Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1311 de 20-10-2021


Actualizado: 20 octubre, 2021 (hace 2 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1311
Octubre 20 de 2021

Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando

Que el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, modificó el artículo 240 de Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%.

Que de acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno. (Subrayado fuera de texto)

Que el Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para contribuir a la reactivación de la economía del país, fuertemente afectada por la pandemia de COVID-19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación de la Ley 2155 de 2021, que busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación, generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la población más vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.

Que derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurídica.

Que, en consideración de lo anterior, y atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de tres (3) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.

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En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de Renta. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.

Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de octubre de 2021

El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MARÁ XIMENA LOMBANA VILLALBA

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