Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1349 de 2016: Gobierno regula circulación de la factura electrónica como título valor


Decreto 1349 de 2016: Gobierno regula circulación de la factura electrónica como título valor
Actualizado: 12 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1349 de 2016, fijando las condiciones para circular las facturas electrónicas como título valor y su registro, con el fin de brindar seguridad y confianza a aquellas personas interesadas en la negociación y compra de tales facturas.

Antecedentes y finalidad del Decreto

Dentro de las normas que regularon la factura electrónica, se encuentra la Ley 1231 de 2008, la cual, según la exposición de motivos, tenía como objetivo actualizar la legislación comercial sobre títulos valores, extendiéndola a la totalidad de las facturas comerciales de bienes y servicios que cumplieran con los requisitos legales.

En ese sentido, la citada Ley estipuló en el parágrafo del artículo 1, que “Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 9 de la Ley 1753 de 2015 ordenó al Gobierno reglamentar la puesta en marcha del registro de facturas electrónicas, que será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual podrá acudir a terceros para dicha administración.

Con base en las enunciadas disposiciones legales y otras, el mencionado Ministerio profirió el Decreto 1349 de 2016 cuyo objeto es la reglamentación de la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales del registro de facturas electrónicas, del administrador del registro de facturas electrónicas y de los sistemas de negociación electrónica.

Dentro de los propósitos que busca el citado Decreto está el aumento de negociación de facturas por los empresarios, que les facilite obtener de manera más rápida y segura fuentes de financiación para ejercer con mayor comodidad su actividad empresarial.

Algunos aspectos relevantes del Decreto

El Decreto 1349 de 2016 define a la factura electrónica como aquel mensaje de datos que demuestra una transacción de compraventa de bien(es) y/o servicio(s), aceptada de manera tácita o expresa por el adquirente, y que cumple con los parámetros señalados en el artículo 774 del Código de Comercio, los cuales son:

  • La fecha de vencimiento.
  • La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla, según lo establecido en el Código de Comercio.
  • El emisor vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en la factura, del estado de pago del precio o remuneración, y las condiciones del pago. Los terceros a quienes se hubiese transferido la factura deben cumplir con esta obligación.

En lo concerniente a la forma de entrega y aceptación de la factura electrónica, el Decreto 1349 de 2016 señala que el emisor entregará o pondrá a disposición del adquirente/pagador, la factura electrónica en el formato electrónico de generación.

“El adquirente/pagador del producto podrá aceptar la factura electrónica como título valor, de manera expresa, a través de medios electrónicos o de forma tácita”

Frente a la manera en que se pondrá en circulación la factura electrónica, la norma establece que el proveedor tecnológico, a través de su sistema, confirmará el recibo efectivo del citado título valor por parte del adquirente/pagador e informará dicha situación al emisor.

El adquirente/pagador del producto podrá aceptar la factura electrónica como título valor, de manera expresa, a través de medios electrónicos o de forma tácita, evento que se estructura cuando el adquirente/pagador no realiza reclamos en contra de su contenido o no efectúa la devolución de la factura electrónica y de los documentos de despacho, por medio de reclamo dirigido al emisor, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la aludida factura como título valor.

Si la aceptación es tácita, el emisor podrá enviar al registro por medio electrónico, la factura electrónica como título valor, en las mismas condiciones de aquella factura que fue aceptada de forma expresa. El emisor dejará constancia en el registro, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento, de la recepción efectiva de la factura y de que la aceptación fue tácita.

Por otro lado, la norma establece que, si el adquirente/pagador no tiene capacidad para recibir la factura electrónica como título valor, de forma electrónica y, por ende, tampoco para que la acepte expresa o tácitamente, dicho título valor no podrá circular y su representación gráfica no tendrá valor para su negociación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 1349 de 2016 consagra que el registro podrá prestar el servicio de aceptación o rechazo electrónico de la factura electrónica como título valor al adquirente/pagador, a solicitud del emisor.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para actualícese.com

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