Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1420 de 29-06-2012


Actualizado: 29 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio del Interior y de Justica
Decreto 1420
29-06-2012

Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

Considerando:

Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011 y el Decreto 319 del 07 de febrero de 2012, se dispuso la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990, organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio.

Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 3183 de 2011 señaló que la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación debería concluir a más tardar en el término de un (1) año a partir de la fecha de expedición del precitado Decreto, plazo que según la misma norma es prorrogable mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación mediante comunicaciones e informes de avances de actividades radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho, señala que a la fecha no se han finiquitado las actividades propias del proceso liquidatario, así como las tareas encomendadas en el Decreto 3183 de 2011.

Que en relación con la función transitoria de administración del Frisco, la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, en las comunicaciones e informes antes citados, indicó que debido a la complejidad en la elaboración del inventario y en la depuración de los bienes pertenecientes al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – Frisco, así como de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, se puso en marcha un nuevo sistema integral de depuración contable que permitirá la migración de la información al nuevo aplicativo que será utilizado para la administración del Frisco. Esta actividad en la actualidad presenta un avance del 31%, lo cual no hace viable hacer entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho del Inventario a que se refiere el artículo 32 del Decreto 3183 de 2011.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad de la función de administración del Frisco, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación debe continuar ejerciendo sus facultades legales en relación con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco, así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho las asuma de manera permanente.

Que el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011 estableció que la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación debía hacer entrega durante los (3) meses siguientes al inicio del proceso de liquidación de los archivos contentivos de los procesos de extinción de dominio, en los cuales hubiere intervenido antes de la liquidación, plazo que fue prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto 4588 de 2011, por siete (7) meses más, es decir, hasta el 2 de julio de 2012.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho en la actualidad no cuenta con los recursos necesarios para asumir la función de intervención en los procesos de extinción de dominio iniciados antes de decretarse la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para lo cual se encuentra adelantando las gestiones administrativas y presupuestales que le permita asumir de manera eficiente y eficaz de la citada función.
Que la Dirección Nacional en Estupefacientes en Liquidación ha venido trabajando en las actividades establecidas en el artículo 26 del Decreto 3183 de 2011, y requiere de un plazo adicional para realizar la entrega adecuada de los archivos de los procesos de extinción de dominio establecidos en el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011.

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente y con lo dispuesto en el último inciso del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011, se hace necesario que la intervención en los procesos de extinción de dominio iniciados antes de decretarse la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continúen siendo realizada por esta entidad hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho las asuma de manera permanente.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Prorrógase el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación establecido en el artículo 1° del Decreto 3183 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Parágrafo 1°. La Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación continuará ejerciendo la función transitoria de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Parágrafo 2°. En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2°. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo señalado en el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 4588 de 2011, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y los expedientes relacionados con los procesos de extinción de dominio en los que haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes. Una vez se produzca la entrega, dicho Ministerio continuará ejerciendo la facultad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 5° de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011, en el estado en que se encuentren.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3183 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29-06-2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
 Elizabeth Rodríguez Taylor.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,