Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1439 de 31-07-2014


Actualizado: 31 julio, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 1439
31-07-2014

Por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecidos en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando:

Que por el artículo 6° del Decreto-ley 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Que la anterior función fue asumida por el Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social.

Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio del Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, se expidieron los Decretos número 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto número 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto número 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumió el reconocimiento de pensiones en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008; que a su vez venía reconociendo el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Que de acuerdo con el aparte final del inciso segundo del artículo 63 del Decreto número 4107 de 2011, “Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; en concordancia con lo señalado en el inciso tercero ibídem que establece que “El orden secuencial de que trata el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia”.

Que una vez en ejecución las competencias señaladas en las disposiciones arriba men­cionadas, tanto para la UGPP como para el Ministerio de Salud y Protección Social, se hizo necesario expedir los Decretos números 4893 del 23 de diciembre de 2011, para prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protección Social hasta el 30 de junio de 2012, 1395 de 2012, por medio del cual se su­primieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, 2727 de 2012, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013; por Decreto número 876 de 2013, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013; y, posteriormente con Decreto número 3044 de 2013, se prorrogó la vigencia de la planta de cargos transitoria hasta el 31 de julio de 2014, con el fin de atender lo señalado en el Decreto número 4107 de 2011.

Que se hace necesario prorrogar la vigencia de la planta transitoria en referencia, hasta el 31 de diciembre de 2014, para continuar adelantando los procesos relacionados con el Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que quedaron a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Suprímense de la planta transitoria de cargos establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, los siguientes cargos que se encuentran vacantes:

Número de Cargos Denominación Código Grado
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11

Artículo 2°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto número 3044 de 2013, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, hasta el 31 de diciembre de 2014, la cual quedará así:

Número de Cargos Denominación Código Grado
3 (Tres) Asesor 1020 15
4 (Cuatro) Asesor 1020 13
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 15
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 05
15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 14
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 19
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 15
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 11

Artículo 3°. Los cargos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedición de este decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a los 31-07-2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,