Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 144 de 21-01-2011


Actualizado: 21 enero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 144
21-01-2011

 Por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la Niña.

El Presidente de la República

 En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 020 de 2011 y,

Considerando:

Que a través del Decreto 020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña 2010 -2011 e impedir la extensión de sus efectos.

Que de acuerdo a lo previsto por el IDEAM el Fenómeno de la Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con el segundo régimen de este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el prolongado y excesivo período de lluvias.

Que la situación originada por el fenómeno de La Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y atribuciones resulta insuficiente para conjurar lo efectos de la calamidad.

Que es necesario adoptar medidas para coordinar la planificación y ejecución de las medidas de recuperación, reconstrucción y construcción requeridas para atender la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

Que es necesario que las entidades territoriales tengan un marco institucional acorde con la situación que les permita actuar en forma concurrente y coordinada a fin de lograr la adecuada, eficaz y eficiente superación de la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

Decreta:

Artículo 1. Facilidades para la construcción y reconstrucción de establecimientos institucionales y de servicios en las zonas afectadas. El término para el otorgamiento de licencias de construcción de establecimientos institucionales y de servicios que se localicen en zonas que son objeto de construcción, reconstrucción de viviendas afectadas por la calamidad, salvo de las edificaciones indispensables a las que se refiere la Ley 400 de 1997, será de 20 días hábiles, prorrogable hasta por 10 días mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando la complejidad lo amerite.

Artículo 2. Planes municipales de reducción de riesgos. Las autoridades municipales deberán adoptar una política de manejo del drenaje urbano y de reducción de los riesgos asociados al manejo del recurso hídrico, en el marco de sus competencias, a través de los Planes de Gestión Ambiental Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.

Los alcaldes de los municipios afectados adoptarán un plan de reducción de riesgos municipales, donde se definirán los planes de reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevención, programas de atención de emergencia y en ellos se especificará el uso de los suelos que sean liberados por reubicaciones. En el decreto en el que se adopte éste plan, se podrán proponer modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial dirigidas a habilitar suelo para emprender desarrollos urbanos para vivienda en donde se reubiquen personas afectadas por la calamidad o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable. Estas modificaciones al POT deberán ser aprobadas por el respectivo Concejo Municipal, para lo cual podrá agotarse el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 4821 de 2010.

Artículo 3.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 21-01-2011.

GERMÁN VARGAR LLERAS
El Ministro del Interior y de Justicia,

MONICA LANZETTA MUTIS
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía

CARLOS ANDRES DE HART PINTO
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de La Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional 

BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

MARÍA CONSTANZA GARCÍA
La Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura

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