Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1507 de 13-07-2015


Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

Ministerio del Trabajo
Decreto 1507

13-07-2015

Por el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y

Considerando

Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 estableció que la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales estará reseñada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto.

Que el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013 concedió plazo hasta el 31 de julio de 2014 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acreditaran los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se inscribieran en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales a cargo del Ministerio del Trabajo.

Que mediante el Decreto 1441 de 2014 se prorrogó el plazo señalado en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que a su vez, mediante el Decreto 060 de 2015 se prorrogó nuevamente el plazo a que se ha venido haciendo referencia hasta el 30 de junio de 2015.

Que mediante el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario – DUR – del Sector Trabajo se compiló entre otras normas, la contenida en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, incluyendo su versión actualizada de acuerdo con las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, y que fue numerado como artículo 2.2.4.10.5. del DUR Sector Trabajo.

Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario ampliar el plazo señalado actualmente en el artículo 2.2.4.10.5. del DUR Sector Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, quedará así:

«Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios. »

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíauese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los, 13-07-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN

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