Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1528 de 16-07-2015


Actualizado: 16 julio, 2015 (hace 9 años)

Ministerio del Trabajo
Decreto 1528
16-07-2015

Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, contenidos en los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. y 2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2 de la parte 2, referente a Riesgos Laborales

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando

Que mediante el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se compilaron las normas expedidas en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional de dicho sector, con excepción de las señaladas en el artículo 3.1.1. del mismo Decreto.

Que en la transcripción del texto del último inciso del artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, «Contenido del formulario de novedades», se cometió un yerro al hacerse referencia al numeral 1.5. correspondiente a la causal «Modificación del salario», cuando en el texto original se hacía referencia a la causal denominada «Egreso de un trabajador.» Por consiguiente, la referencia apropiada corresponde al numeral 1.6 del artículo 2.2.4.2.1 .6. del Decreto 1072 de 2015.

Que así mismo, en la transcripción del texto del inciso segundo del artículo 34 del Decreto 614 de 1984, compilado en el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015, «Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. «, se cometió un yerro mecanográfico al incluirse la palabra «incumplimiento», cuando depió escribirse la palabra «cumplimiento» contenida en la norma original compilada, Decreto 614 de 1984.

Que en la transcripción del texto del artículo 5° del Decreto 1530 de 1996 compilado en el artículo 2.2.4.10.1. «Intermediarios de seguros» del DUR Sector Trabajo, se cometió un yerro al incluirse una versión en la que se encontraban las expresiones «exclusivamente» y «nuevas» que no corresponde a la última vigente ara el momento de la compilación.

Que, por consiguiente, es necesario corregir los yerros anteriormente señalados.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Corrección del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

«Artículo 2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades. Se consideran novedades:

1 .1. Ingreso de un trabajador;
1.2. Incapacidad del trabajador;
1.3. Vacaciones de un trabajador;
1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas;
1.5. Modificación del salario;
1.6. Egreso de un trabajador;
1.7. Cambio de nombre o razón social del empleador;
1.8. Cambio de actividad económica principal.

Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2., 1.3., 1.4 Y 1.6., de este artículo.

(Decreto 1772 de 1994, arto  19

Artículo 2. Corrección del artículo 2.2.4.6.42. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

«Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.

La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.

(Decreto 614 de 1984, arto 34

Artículo 3. Corrección del artículo 2.2.4.10. 1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.1. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

«Artículo 2.2.4.10.1. Intermediarios de seguros. De conformidad con el inciso 4° del artículo 81 del Decreto Ley 1295 de 1994, en ningún caso la ARL sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARL.

Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán contratar intermediarios de seguros para la afiliación de empresas al Sistema General de Riesgos Laborales.

(Decreto 1530 de 1996, arto 5

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto modifica los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42 y 2.2.4.10.1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los, 16-07-2015. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministerio de Trabajo
Luis Eduardo Garzón

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