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Decreto 1546 de 19-09-2017


Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Decreto 1546
Septiembre 19 de 2017

Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en Virtud del Decreto 1524 del 15 de Septiembre de 2017,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

Considerando

Que mediante el Decreto 2147 de 2016 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dicto otras disposiciones.

Que el artículo 139 del Decreto 2147 de 2016 fija los plazos para la entrada en vigencia de las diferentes normas y disposiciones que integran el citado decreto.

Que con el propósito de conceder un término adicional para el ajuste de los sistemas por parte de los usuarios y de no afectar las operaciones de comercio exterior de las  zonas francas, dado que aún no se cuenta con los ajustes en los sistemas informáticos de la autoridad aduanera para implementar los procedimientos, tramites y operaciones a que hacen referencia los artículos que entrarían a regir el 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016, se hace necesario modificar las fechas señaladas en el mencionado numeral.

Que las especiales condiciones antes citadas requieren de la adopción de medidas urgentes, por lo que resulta necesario dar aplicación a la excepción contenida en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto.

Decreta

Artículo 1. Modifícase el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016 el cual quedará así:

2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir el 8 de marzo de 2018, los Títulos II y III del presente decreto, excepto los artículos 88 y 99.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del día calendario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2017.

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Daniel Arango Ángel.

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