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Decreto 1623 de 30-07-2013


Actualizado: 30 julio, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 1623

30-07-2013

Por el cual se amplía la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, y

Considerando:

Que mediante Decreto 4465 de 2011, se estableció un mecanismo transitorio de afiliación para garantizar la continuidad en el Régimen Contributivo de aquellos afiliados cuyos ingresos mensuales fueran inferiores o iguales a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV, inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disposición prorrogada por los Decretos 1396 y 2638 de 2012, determinándose en este último, como fecha de vencimiento del mecanismo, el 30 de julio de 2013.

Que el artículo 2° del Decreto 4465 de 2011, dispuso que cumplido el plazo para la vigencia del mecanismo transitorio, las personas podrían optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, en los términos que estableciera el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos —BEPS-, disponiendo en su artículo 24 un plazo de cinco (5) meses a partir de su entrada en vigencia para iniciar la operación de dicho mecanismo.

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia del mecanismo transitorio de afiliación previsto en el Decreto 4465 de 2011, hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos —BEPS.

Decreta:

Artículo 1. Prórroga.  Prorróguese  hasta la fecha de entrada  en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos —BEPS, el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003 y adicionado por el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, que se encontraban como cotizantes 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, esto e c e noviembre de 2011.

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<Artículo derogado por el Art. 2.2.1.1.3.4. del Decreto 780 de 06-05-2016>

Artículo 2. Seguimiento y control. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP efectuará periódicamente cruces de información de los trabajadores independientes de que trata el presente decreto y adelantará las acciones a que haya lugar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo del Decreto 4465 de 2011, modificado por los Decretos 1396 y 2638 de 2012.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C, a los 30-07-2013.

Ministro de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe

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