Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1625 de 31-07-2012


Actualizado: 31 julio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1625

31-07-2012

Por el cual se reglamenta el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Considerando

Que la finalidad del numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario, es exonerar del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compensación y liquidación de valores, aspecto que no cubre la disposición inicial de los recursos por parte de los compradores que adquieren bienes o servicios a través de una bolsa agropecuaria o de comodities, y por lo tanto se hace necesario precisar el alcance de la exención.

Decreta:

Articulo 1. Para efecto de la aplicación del numeral 7° artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.

Articulo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 31-07-2012.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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