Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1670 de 2021 modifica DUR de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento


Actualizado: 10 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Este nueve de diciembre el Gobierno nacional expidió el Decreto 1670 de 2021 por medio del cual se promueve la simplificación contable.

A través del Decreto 1670 de 2021 se modifica el DUR 2420 de 2015 de las normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

Entre otras definiciones abordadas en el nuevo decreto están el ámbito de aplicación, la permanencia y cambio de grupo, el marco técnico normativo de información financiera para entidades del Grupo 3 y las vigencias.

Frente al primer título, refiere a los preparadores de información financiera de entidades Grupo 2 que no apliquen normas de información financiera de Grupo 1 o Grupo 3, entidades que cumpliendo condiciones de grupo 3 voluntariamente hayan decidido aplicar normas Grupo 2 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por Superintendencia Financiera que no sean de interés público.

Respecto de la permanencia y cambio de grupo se advierte que: cuando un preparador que esté obligado a presentar información financiera con propósito general cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 2 o cuando voluntariamente un preparador de información financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo técnico compilatorio No. 2 de las Normas de Información Financiera para Entidades del Grupo 2 (Decreto 2420 de 2015).

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan permanecer en el Grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.

Respecto del MTN aplicable a entidades Grupo 3, Los preparadores de información financiera con propósito general deberán aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 3 de este Decreto. Sin embargo, podrán optar por aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 2.

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El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015.

El decreto contempla un parágrafo que establece que las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el Grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de tres años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo.

El decreto rige a partir del 1 de enero del año 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general.

Fuente: CTCP.

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