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Decreto 1794, modificaciones alrededor de la nueva tarifa de retención de IVA


Decreto 1794, modificaciones alrededor de la nueva tarifa de retención de IVA
Actualizado: 2 septiembre, 2013 (hace 11 años)

La nueva tarifa de retención de IVA que aplica desde enero de este año para todos los casos es del 15%, y solo se aplicará la del 100% para los casos especiales como son: pago de servicios gravados a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, venta de ciertas chatarras a una siderúrgica y venta de tabaco en rama y sus desperdicios a una empresa tabacalera.

Recientemente el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 donde establece una serie de precisiones y reglamentaciones, de aplicación inmediata, relacionados con los más importantes cambios que la Ley 1607 de 2012 había efectuado al IVA, retención del IVA e impuesto al consumo. Aquí explicaremos la periodicidad en las declaraciones de IVA, incluído el nuevo cálculo de los anticipos en el caso de los declarantes anuales.

Precisiones alrededor de las retenciones de IVA

Con los artículos 7 a 10 del Decreto 1794 el Gobierno realizó las siguientes precisiones en materia de la retención a título de IVA:

La nueva tarifa de retención de IVA que aplica en forma general desde enero de 2013 para todos los casos es la del 15%, y solo se aplicará la del 100% para los casos especiales mencionados en:

  • Numeral 3 del art. 437-2: pago de servicios gravados a personas o entidades no domiciliadas en Colombia.
  • Nuevo art. 437-4: venta de ciertas chatarras a una siderúrgica.
  • Nuevo art. 437-5: venta de tabaco en rama y sus desperdicios a una empresa tabacalera.

Por lo tanto, quienes seguían pensando que por ser proveedores de las SCI entonces el numeral 7 del art. 437-2 y el Decreto 493 de febrero de 2011 los obligaba a seguir practicando retenciones al 75%. Esas retenciones, desde enero de 2013 también se deben hacer solo con la tarifa del 15%.

Además, el Decreto 1794 se olvidó mencionar que la tarifa del 100% se tendría que seguir aplicando para lo indicado en el numeral 6 del art. 437-2; cuando la aeronáutica civil retiene el 100% a un vendedor de aerodinos.

Cuando las chatarras y el tabaco mencionados en los artículos 437-4 y 437-5 se vendan a alguien que no sea una siderúrgíca o empresa tabacalera, esa venta será excluida. Así que solo si se le venden esas chatarras y el tabaco a una siderúrgica o a una empresa tabacalera será cuando la venta esté gravada al 16%; esas entidades compradas serán las que tengan que practicar la retención del 100%.

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El segundo inciso del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad que si un responsable de IVA por causa de las retenciones que le practican termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor.

Lo anterior fue algo que en el pasado solo se aplicó entre el año 2004 y 2005, pero ahora el art. 8 del Decreto 1794 está dando otra vez la posibilidad de que se solicite al Gobierno esa reducción en la tarifa, lo que significaría que las retenciones no se las practicarían al 15% o al 100% como lo dijimos antes sino al 10%.

Para ver un completo análisis de este tema ingresa a Gobierno reglamentó cambios de la Ley 1607 en IVA, retención de IVA e impuesto al consumo

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