Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1836 de 03-09-2012


Actualizado: 3 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1836
03-09-2012

Por el cual se establecen normas relativas a la proveeduría de precios alas Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y se adiciona el Decreto 2555 de 2010.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal al del artículo 4 de la Ley 964 de 2005.

Considerando

Que de conformidad con el articulo 101 de la Ley 100 de 1993, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (en adelante las AFP) deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima de cada uno de los fondos que administran.

Que el marco regulatorio para medir y verificar dicha rentabilidad debe ser uniforme entre las diferentes AFP y, por lo tanto, se hace necesario establecer mecanismos que permitan que la valoración de las  inversiones se haga en forma homogénea.

Decreta

Artículo 1. Se adiciona al Capítulo 2 del Título 1 del Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 un artículo del siguiente tenor:

"Artículo 2.16.1.2.15: Proveeduría de Precios para Valoración de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP -deberán, mediante el mecanismo que consideren más adecuado, contratar a un mismo proveedor oficial de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran.

Cada contrato deberá tener una duración máxima de dos (2) años. Al momento de finalización del contrato, las AFP deberán realizar nuevamente el proceso de selección que consideren más adecuado. Las AFP podrán volver a contratar al mismo proveedor de precios.

Parágrafo. Las AFP además podrán contratar a otros proveedores de precios de conformidad con lo previsto en el artículo 2.16.1.1.4 del presente decreto."

Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 03-09-2012.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,