Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1890 de 22-09-2015


Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1890

22-09-2015

Por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.

Considerando

Que el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, estableciendo que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL será administrado por las Cámaras de Comercio, por lo cual, se hace necesario excluir las disposiciones que lo regulaban del Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo anterior.

Decreta:

Artículo 1. Deróganse los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los, 22-09-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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