Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2201 de 30-12-2016


Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2201
30-12-2016

Mediante el cual se modifica el DUT 1625 de 2016, para establecer la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario que reemplaza a la autorretención del CREE.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 365, 366 y 395 del Estatuto Tributario, y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y tres por ciento (33%), la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que acorde con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para los contribuyentes de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a quienes se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y que a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Que el parágrafo 2º del artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, prevé que el Gobierno Nacional puede establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los casos en que esta aplique.

Que se requiere adicionar el título 6, parte II del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 365 modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, 366 y 395 del Estatuto Tributario y hacer efectivo el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y los cambios introducidos por la nueva ley.

Que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE a partir del año gravable 2017, y por lo tanto a partir del primero (1º) de enero de 2017, la autorretención en la fuente a título de este impuesto reglamentada por el Decreto 1828 de 2013, modificado por los decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, queda eliminada.

Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, sobre los artículos del Decreto 1828 de 2013, modificado por los decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, que reglamentaron la autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, ha operado el decaimiento, en consecuencia se requiere retirar del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, las disposiciones reglamentarias que tienen decaimiento, sin perjuicio de su vigencia para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes y responsables de este impuesto y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Decreta:

ART. 1º—Adición del título 6, parte II, del libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónase el título 6, parte II del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:

“Artículo 1.2.6.6.—Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1º de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1º y 2º.

Parágrafo.—No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1º y 2º de este artículo.

Artículo 1.2.6.7.—Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente decreto.
4. En las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el anexo B de la Resolución CREG 24 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC).
5. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5º del artículo 48 de la Constitución Política.

Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
7. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán esta autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.
8. Los ingresos que perciba Fogafín que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito no estarán sujetos a esta autorretención a título de impuesto sobre la renta.
9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de estos productos comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el artículo 1.5.1.5.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 1.2.6.8.—Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1º de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0,40%
0112 Cultivo de arroz 0,40%
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,40%
0114 Cultivo de tabaco 0,40%
0115 Cultivo de plantas textiles 0,40%
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,40%
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,40%
0122 Cultivo de plátano y banano 0,40%
0123 Cultivo de café 0,40%
0124 Cultivo de caña de azúcar 0,40%
0125 Cultivo de flor de corte 0,40%
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0,40%
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0,40%
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,40%
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0.40%
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 0,40%
0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0,40%
0142 Cría de caballos y otros equinos 0,40%
0143 Cría de ovejas y cabras 0,40%
0144 Cría de ganado porcino 0,40%
0145 Cría de aves de corral 0,40%
0149 Cría de otros animales n. c. p. 0,40%
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0,40%
0161 Actividades de apoyo a la agricultura 0,40%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
0162 Actividades de apoyo a la ganadería 0,40%
0163 Actividades posteriores a la cosecha 0,40%
0164 Tratamiento de semillas para propagación 0,40%
0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 0,40%
0210 Silvicultura y otras actividades forestales 0,40%
0220 Extracción de madera 0,40%
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 0,40%
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,40%
0311 Pesca marítima 0,40%
0312 Pesca de agua dulce 0,40%
0321 Acuicultura marítima 0,40%
0322 Acuicultura de agua dulce 0,40%
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 1,60%
0520 Extracción de carbón lignito 1,60%
0610 Extracción de petróleo crudo 1,60%
0620 Extracción de gas natural 1,60%
0710 Extracción de minerales de hierro 1,60%
0721 Extracción de minerales de uranio y de torio 1,60%
0722 Extracción de oro y otros metales preciosos 1,60%
0723 Extracción de minerales de níquel 1,60%
0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 1,60%
0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 1,60%
0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bontonitas 1,60%
0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,60%
0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 1,60%
0892 Extracción de halita (sal) 1,60%
0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 1.60%
0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 1.60%
0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 1.60%
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 0,40%
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 0,40%
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 0,40%
1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 0.40%
1040 Elaboración de productos lácteos 0,40%
1051 Elaboración de productos de molinería 0,40%
1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0,40%
1061 Trilla de café 0,40%
1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 0,40%
1063 Otros derivados del café 0,40%
1071 Elaboración y refinación de azúcar 0,40%
1072 Elaboración de panela 0,40%
1081 Elaboración de productos de panadería 0,40%
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 0,40%
1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 0,40%
1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,40%
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 0,40%
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 0.40%
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 0,40%
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 0,40%
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 0,40%
1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 0,40%
1200 Elaboración de productos de tabaco 0,40%
1311 Preparación o hilatura de fibras textiles 0,40%
1312 Tejeduría de productos textiles 0.40%
1313 Acabado de productos textiles 0.40%
1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 0.40%
1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 0,40%
1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 0,40%
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 0,40%
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 0,40%
1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 0,40%
1420 Fabricación de artículos de piel 0,40%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 0,40%
1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 0,40%
1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 0,40%
1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 0,40%
1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 0,40%
1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 0,40%
1523 Fabricación de partes del calzado 0,40%
1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 0,40%
1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 0,40%
1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción 0,40%
1640 Fabricación de recipientes de madera 0,40%
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 0,40%
1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 0,40%
1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 0,40%
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 0,40%
1811 Actividades de impresión  0,40%
1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 0,40%
1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 0,40%
1910 Fabricación de productos de hornos de coque 0,40%
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0,40%
1922 Actividad de mezcla de combustibles 0,40%
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 0,40%
2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados  0,40%
2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 0,40%
2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 0,40%
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 0,40%
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 0,40%
2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 0,40%
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 0,40%
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 0,40%
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 0,40%
2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 0,40%
2212 Reencauche de llantas usadas 0,40%
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 0,40%
2221 Fabricación de formas básicas de plástico 0,40%
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 0,40%
2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 0,40%
2391 Fabricación de productos refractarios 0,40%
2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 0,40%
2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 0,40%
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 0,40%
2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 0,40%
2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 0,40%
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 0,40%
2410 Industrias básicas de hierro y de acero 0,40%
2421 Industrias básicas de metales preciosos 0,40%
2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 0,40%
2431 Fundición de hierro y de acero 0,40%
2432 Fundición de metales no ferrosos 0,40%
2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 0,40%
2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías 0,40%
2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central 0,40%
2520 Fabricación de armas y municiones 0,40%
2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 0,40%
2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 0,40%
Código activiadeconómica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 0,40%
2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 0,40%
2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 0,40%
2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 0,40%
2630 Fabricación de equipos de comunicación 0,40%
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 0,40%
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 0,40%
2652 Fabricación de relojes 0,40%
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 0,40%
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 0,40%
2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 0,40%
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 0,40%
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 0,40%
2720 Fabricación de pitas, baterías y acumuladores eléctricos 0,40%
2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 0,40%
2732 Fabricación de dispositivos de cableado 0,40%
2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 0,40%
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 0,40%
2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 0,40%
2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 0,40%
2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 0,40%
2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 0,40%
2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 0,40%
2815 Fabricación de horros, hogares y quemadores industriales 0,40%
2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 0,40%
2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) 0,40%
2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 0,40%
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 0,40%
2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 0,40%
2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 0,40%
2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 0,40%
2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción 0,40%
2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 0,40%
2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 0,40%
2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.  0,40%
2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 0,40%
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 0,40%
2930 Fabricación de parles, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 0,40%
3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 0,40%
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 0,40%
3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 0,40%
3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 0,40%
3040 Fabricación de vehículos militares de combate 0,40%
3091 Fabricación de motocicletas 0,40%
3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad 0,40%
3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 0,40%
3110 Fabricación de muebles 0,40%
3120 Fabricación de colchones y somieres 0,40%
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 0,40%
3220 Fabricación de instrumentos musicales  0,40%
3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 0,40%
3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 0,40%
3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)  0,40%
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 0,40%
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Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 0,40%
3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 0,40%
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 0,40%
3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 0,40%
3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas 0,40%
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 0,40%
3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 0,40%
3511 Generación de energía eléctrica 1,60%
3512 Transmisión de energía eléctrica 1,60%
3513 Distribución de energía eléctrica 1,60%
3514 Comercialización de energía eléctrica 1,60%
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 1,60%
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 1,60%
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 1,60%
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 1,60%
3811 Recolección de desechos no peligrosos 1,60%
3812 Recolección de desechos peligrosos 1,60%
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 1,60%
3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 1,60%
3830 Recuperación de materiales 1,60%
3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 1,60%
4111 Construcción de edificios residenciales 0,80%
4112 Construcción de edificios no residenciales 0,80%
4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 0,80%
4220 Construcción de proyectos de servicio público 0,60%
4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 0,80%
4311 Demolición 0,80%
4312 Preparación del terreno 0.80%
4321 Instalaciones eléctricas 0.80%
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 0,80%
4329 Otras instalaciones especializadas 0,80%
4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería ovil 0,80%
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 0,80%
4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 0,40%
4512 Comercio de vehículos automotores usados 0,40%
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 0,40%
4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 0.40%
4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 0,40%
4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 0,40%
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 0,40%
4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 0,40%
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 0,40%
4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 0,40%
4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico 0,40%
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 0,40%
4643 Comercio al por mayor de calzado 0,40%
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 0,40%
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador 0,40%
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 0,40%
4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 0,40%
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 0,40%
4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 0,40%
4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 0,40%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 0,40%
4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 0,40%
4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción 0,40%
4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 0,40%
4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 0,40%
4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 0,40%
4690 Comercio al por mayor no especializado 0,40%
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco 0,40%
4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco 0,40%
4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 0,40%
4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados 0,40%
4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados 0,40%
4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados 0,40%
4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados 0,40%
4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 0,40%
4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores 0,40%
4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 0,40%
4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados 0,40%
4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 0,40%
4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados 0,40%
4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados 0,40%
4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación 0,40%
4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico 0,40%
4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados 0,40%
4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados 0,40%
4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados 0,40%
4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados 0,40%
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados 0,40%
4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados 0,40%
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados 0,40%
4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 0,40%
4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 0,40%
4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 0,40%
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de ventas móviles 0,40%
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 0,40%
4791 Comercio al por menor realizado a través de internet 0,40%
4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 0,40%
4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 0,40%
4911 Transporte férreo de pasajeros 0,80%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
4912 Transporte férreo de carga 0,80%
4921 Transporte de pasajeros 0,80%
4922 Transporte mixto 0,80%
4923 Transporte de carga por carretera 0,80%
4930 Transporte por tuberías 0,80%
5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 0,80%
5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 0,80%
5021 Transporte fluvial de pasajeros 0,80%
5022 Transporte fluvial de carga 0,80%
5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 0,80%
5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 0,80%
5121 Transporte aéreo nacional de carga 0,80%
5122 Transporte aéreo internacional de carga 0,80%
5210 Almacenamiento y depósito 0,80%
5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 0,80%
5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 0,80%
5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo 0,80%
5224 Manipulación de carga 0,80%
5229 Otras actividades complementarias al transporte 0,80%
5310 Actividades postales nacionales 0,80%
5320 Actividades de mensajería 0,80%
5511 Alojamiento en hoteles 0,80%
5512 Alojamiento en apartahoteles 0,80%
5513 Alojamiento en centros vacacionales 0,80%
5514 Alojamiento rural 0,80%
5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 0,80%
5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 0,80%
5530 Servicio por horas 0,80%
5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 0,80%
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 0,80%
5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 0,80%
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 0,80%
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 0,80%
5621 Catering para eventos 0,80%
5629 Actividades de otros servicios de comidas 0,80%
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 0,80%
5811 Edición de libros 0,80%
5812 Edición de directorios y listas de correo 0,80%
5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 0,80%
5819 Otros trabajos de edición 0,80%
5820 Edición de programas de informática (software) 0,80%
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 0,80%
5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 0,80%
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 0,80%
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 0,80%
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 0,80%
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 0,80%
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 0,80%
6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 1,60%
6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 1,60%
6130 Actividades de telecomunicación satelital 1,60%
6190 Otras actividades de telecomunicaciones 1,60%
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) 0,80%
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 0,80%
6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos 0,80%
6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 0,80%
6312 Portales web 0,80%
6391 Actividades de agencias de noticias 0,80%
6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 0,80%
6412 Bancos comerciales 0,80%
6421 Actividades de las corporaciones financieras 0.80%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
6422 Actividades de las compañías de financiamiento 0,80%
6423 Banca de segundo piso 0,80%
6424 Actividades de las cooperativas financieras 0,80%
6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 0,80%
6432 Fondos de cesantías 0,80%
6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 0,80%
6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario 0,80%
6493 Actividades de compra de cartera o factoring 0,80%
6494 Otras actividades de distribución de fondos 0,80%
6495 Instituciones especiales oficiales 0,80%
6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 0,80%
6511 Seguros generales 0,80%
6512 Seguros de vida 0,80%
6513 Reaseguros 0,80%
6514 Capitalización 0,80%
6521 Servicios de seguros sociales de salud 0,80%
6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales 0,80%
6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 0,80%
6532 Régimen de Ahorro Individual (RAI) 0,80%
6611 Administración de mercados financieros 0,80%
6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 0,80%
6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 0,80%
6614 Actividades de las casas de cambio 0,80%
6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 0,80%
6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 0,80%
6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 0,80%
6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares 0,80%
6630 Actividades de administración de fondos 0,80%
6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 0,80%
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 0,80%
6910 Actividades jurídicas 0,80%
6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria 0,80%
7010 Actividades de administración empresarial 0,80%
7020 Actividades de consultoría de gestión 0,80%
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 0,80%
7120 Ensayos y análisis técnicos 0,80%
7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería 0,80%
7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 0,80%
7310 Publicidad 0,80%
7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 0,80%
7410 Actividades especializadas de diseño 0,80%
7420 Actividades de fotografía 0,80%
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 0,80%
7500 Actividades veterinarias 0,80%
7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 0,80%
7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 0,80%
7722 Alquiler de videos y discos 0,80%
7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 0,80%
7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 0,80%
7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor 0,80%
7810 Actividades de agencias de empleo 0,80%
7820 Actividades de agencias de empleo temporal 0,80%
7830 Otras actividades de suministro de recurso humano 0,80%
7911 Actividades de las agencias de viaje 0,80%
7912 Actividades de operadores turísticos 0,80%
7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 0,80%
8010 Actividades de seguridad privada 0,80%
8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 0,80%
8030 Actividades de detectives e investigadores privados 0,80%
8110 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 0,80%
8121 Limpieza general interior de edificios 0,80%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 0,80%
8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 0,80%
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 0,80%
8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina 0,80%
8220 Actividades de centros de llamadas (call center) 0,80%
8230 Organización de convenciones y eventos comerciales 0,80%
8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 0,80%
8292 Actividades de envase y empaque 0,80%
8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 0,80%
8411 Actividades legislativas de la Administración Pública 0,80%
8412 Actividades ejecutivas de la Administración Pública 0,80%
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 0,80%
8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 0,80%
8415 Actividades de los otros órganos de control 0,80%
8421 Relaciones exteriores 0,80%
8422 Actividades de defensa 0,80%
8423 Orden público y actividades de seguridad 0,80%
8424 Administración de justicia 0,80%
8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 0,80%
8511 Educación de la primera infancia 0,80%
8512 Educación preescolar 0,80%
8513 Educación básica primaria 0,80%
8521 Educación básica secundaria 0,80%
8522 Educación media académica 0,80%
8523 Educación media técnica y de formación laboral 0,80%
8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 0,80%
8541 Educación técnica profesional 0,80%
8542 Educación tecnológica 0,80%
8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 0,80%
8544 Educación de universidades 0,80%
8551 Formación académica no formal 0,80%
8552 Enseñanza deportiva y recreativa 0,80%
8553 Enseñanza cultural 0,80%
8559 Otros tipos de educación n.c.p. 0,80%
8560 Actividades de apoyo a la educación 0,80%
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 0,80%
8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 0,80%
8622 Actividades de la práctica odontológica 0,80%
8691 Actividades de apoyo diagnóstico 0,80%
8692 Actividades de apoyo terapéutico 0,80%
8699 Otras actividades de atención de la salud humana 0,80%
8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 0,80%
8720 Actividades de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 0,80%
8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas 0,80%
8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 0,80%
8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas 0,80%
8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 0,80%
9001 Creación literaria 0,80%
9002 Creación musical 0,80%
9003 Creación teatral 0,80%
9004 Creación audiovisual 0,80%
9005 Artes plásticas y visuales 0,80%
9006 Actividades teatrales 0,80%
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 0,80%
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 0,80%
9101 Actividades de bibliotecas y archivos 0,80%
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 0,80%
9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 0,80%
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,80%
Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
9311 Gestión de instalaciones deportivas 0,80%
9312 Actividades de clubes deportivos 0,80%
9319 Otras actividades deportivas 0,80%
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 0,80%
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 0,80%
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 0,80%
9412 Actividades de asociaciones profesionales 0,80%
9420 Actividades de sindicatos de empleados 0,80%
9491 Actividades de asociaciones religiosas 0,80%
9492 Actividades de asociaciones políticas 0,80%
9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 0,80%
9511 Mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 0,80%
9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 0,80%
9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo 0,80%
9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería 0,80%
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero 0,80%
9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar 0,80%
9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos 0,80%
9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel 0,80%
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,80%
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 0,80%
9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p. 0,80%
9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico 0,80%
9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productos de bienes para uso propio 0,80%
9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productos de servicios para uso propio 0,80%
9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 0,80%

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

Parágrafo 1º—Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º—En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Parágrafo 3º—Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

Artículo 1.2.6.9.—Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional

Artículo 1.2.6.10.—Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 1.2.6.11.—Autorretención en exceso. Cuando se practique la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes”.

ART. 2º—Modificación y eliminación del artículo 1.5.1.4.1 del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.5.1.4.1 del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada.

ART. 3º—Modificación y eliminación de los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5. del Capítulo 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquense los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene otras disposiciones.

ART. 4º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona al Libro 1, Parte 2, Título 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016, los artículos 1.2.6.6., 1.2.6.7., 1.2.6.8., 1.2.6.9., 1.2.6.10., 1.2.6.11 y retira del mismo Decreto el artículo 1.5.1.4.1. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5 del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 2016.

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