Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2286 de 20/06/2007


Actualizado: 20 junio, 2007 (hace 17 años)

Decreto 2286 de 2007
20/06/2007

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

DECRETA:

ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 10 de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de julio de 2007, previa su publicación.

Publíquese y cumplase

Oscar Ivan Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y crédito Público

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