Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2383 de 11-12-2015


Actualizado: 11 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Ministerio de Educación Nacional 
Decreto 2383
Diciembre 11 de 2015

«Por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación»

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y

Considerando

Que de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a recibir protección y formación integral. Así mismo, el artículo 67 Superior señala que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, y que esta comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Adicionalmente, esta última disposición, atribuye a la Nación y a las entidades territoriales la responsabilidad de participar en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.

Que de acuerdo con el principio de progresividad, el artículo 55 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país» estableció la obligatoriedad la educación media; mandato que deberá cumplirse de manera progresiva en todos los establecimientos educativos del país.

Que la Ley 115 de 1994 «Por la cual se expide la Ley General de Educación» dispone en sus artículos 68, 69, 70 Y 71 la educación para la rehabilitación social y determina que esta modalidad de servicio comprende programas dirigidos a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que permitan su reincorporación a la sociedad. Además, las citadas disposiciones establecen que el Gobierno nacional y las entidades territoriales fomentarán la educación para la inclusión y reinserción de personas y grupos sociales con carencias y necesidades de formación, con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Que la Ley 1098 de 2006 «Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia» creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), definiéndolo, en su artículo 139, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de realizar el hecho punible.

Que la misma normativa prevé en sus artículos 140 y 178, que el proceso y las medidas que se tomen dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, y que la finalidad de las sanciones aplicables a los adolescentes, por su declaratoria de responsabilidad penal, debe ser protectora, educativa y restaurativa.

Que así mismo, el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en los artículos 180 y 188, que el adolescente tiene derecho a continuar su proceso educativo durante la ejecución de la medida o sanción, de acuerdo con su edad y grado académico, incluso si se trata de una medida privativa de la libertad.

Que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la 715 2001 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros», son competencias de las entidades territoriales certificadas en educación dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

Que el Gobierno nacional, con el ánimo de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, armonizará y adecuará una oferta educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y, así mismo, definirá los requisitos generales para que las entidades territoriales certificadas contraten el servicio educativo para la atención de la población que ingresa al sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por la comisión de delitos, a quienes se les imponen medidas o sanciones privativas de la libertad.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación», con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

 ARTÍCULO 1°. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

«SECCIÓN 8

Prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SUBSECCIÓN 1

Aspectos generales de la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio educativo en el marco del sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes (SRPA). En concordancia con lo dispuesto en el Libro ll de la Ley 1 098 de 2006 y el Capítulo 5 Título III de la Ley 115 1994.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.2 Ámbito de aplicación. La Presente Sección aplica a todos los adolescentes y jóvenes que, en los términos descritos en la Ley 1098 de 2006, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes (SRPA).

Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales certificadas en educación, a los establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para la efectiva prestación del servicio educativo de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

PARÁGRAFO. La presente Sección también se aplicará a los jóvenes mientras se encuentren en un Centro de Atención Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento Preventivo (CIP) cumpliendo la respectiva medida o sanción privativa de la libertad.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1 Propósito y características del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente·SRPA. El servicio público educativo que se imparta a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se prestará con el propósito de garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo. Con este propósito, se organizará una oferta dirigida a desarrollar estrategias, modalidades diferenciadas e implementación de modelos educativos de acuerdo con la edad y grado académico, que respondan a las características Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Lo anterior, en el marco del respeto por los derechos humanos, la resolución pacífica de conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado a un resultado restaurativo como parte del proceso pedagógico.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.4 Reglas para la prestación del servicio público educativo. Además de los principios constitucionales y legales que enmarcan el derecho a la educación, para la prestación de este servicio a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Accesibilidad. Debe ofrecer la oportunidad de acceso al sistema educativo, independientemente del tipo de sanción o medida que fuere impuesta y de su duración.
  2. Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes.
  3. Pertinencia.Debe responder a las características propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y contribuir a la no reincidencia de conductas punibles y a la reorientación del proyecto de vida del estudiante.
  4. Permanencia.Debe contener estrategias de carácter pedagógico, metodológico y administrativo para garantizar que la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) permanezca y continúe en el sistema educativo hasta culminar la educación media, sin distinción del tipo de medida o sanción impuesta.
  5. Flexibilidad.Debe comprender estrategias de evaluación, nivelación, aceleración y ritmos propios de aprendizajes, que garanticen el ingreso al sistema educativo en cualquier momento del año académico, para el goce efectivo del derecho a la educación.
  6. Educación inclusiva. Debe concebirse desde un enfoque garante de los derechos humanos, el respeto por la diversidad y la inclusión, mediante prácticas pedagógicas y administrativas que se adapten a las características, condiciones y capacidades de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal.
  7. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, educación y formación de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
  8. Igualdad y no discriminación. Las entidades e instituciones públicas y privadas, al momento de aplicar la presente Sección, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los adolescentes y jóvenes que forman parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), sin discriminaciones o exclusiones en razón de su situación legal, género, raza, idioma, religión, etnia, orientación sexual u otra condición.

SUBSECCIÓN 2

De la atención educativa en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.1. De la atención al adolescente o joven que se encuentra en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Cuando el adolescente o joven sea ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) por la autoridad competente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunicará a la correspondiente entidad territorial certificada en educación sobre su ingreso, e informará, además, si la sanción o medida impuesta es o no privativa de la libertad. La entidad territorial certificada en educación realizará las acciones respectivas, dispuestas en esta Sección, en los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional, para cumplir con su función de asegurar que al adolescente o joven se le preste el servicio educativo.

PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá incluir una variable de identificación de la población que forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), que permita la clasificación de los estudiantes entre aquellos que son sujetos de medidas y sanciones privativas de la libertad, de aquellos no privados de la libertad.

Es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación y de los establecimientos educativos oficiales actualizar y reportar de manera oportuna en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), a los estudiantes atendidos que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), e indicar el tipo sanción o medida impuesta, según la clasificación dispuesta en el inciso anterior de este parágrafo.

PARÁGRAFO 2°. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, las entidades territoriales certificadas en educación deberán coordinar lo necesario con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que en un plazo de 4 meses se identifique la población existente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de iniciar y garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.2 De la prestación del servicio educativo para los adolescentes o jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas no privativas de la libertad. Las instituciones educativas que tengan adolescentes o jóvenes matriculados, que formen parte del sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones no privativas de la libertad, deberán asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel, y garantizar la prestación del servicio educativo en los términos descritos en la presente Sección, y con observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional para esta población.

En caso de que el adolescente o joven que forme parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción no privativa de la libertad, se encuentre fuera del sistema educativo, la entidad territorial certificada en educación respectiva deberá asignarle un cupo en una institución educativa oficial de su jurisdicción, atendiendo las particularidades propias del estudiante, e iniciará junto con el establecimiento educativo las acciones respectivas para asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel y garantizar la prestación del servicio educativo, lo anterior. Lo anterior, con observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio Educación Nacional para esta población.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.3 De la prestación del servicio educativo para los adolescentes o jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educación con jurisdicción en el lugar en que se encuentre interno el adolescente o joven realizará las gestiones y acciones necesarias dispuestas en esta Sección, de acuerdo con los lineamientos educativos que expida el Ministerio de Nacional, para garantizar la prestación del servicio, así como la permanencia y continuidad educativa de los adolescentes o jóvenes que pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas y sanciones privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educación definirá la institución educativa oficial cuyo Proyecto Educativo Institucional (PEI) y experiencia estén acordes con la prestación del servicio educativo a dicha población.

La institución educativa seleccionada por la entidad territorial certificada en educación atenderá a los adolescentes y jóvenes internos en los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, para lo cual deberá adoptar y desarrollar estrategias pedagógicas y/o modelos educativos pertinentes, de acuerdo con los lineamientos educativos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), los cuales deberán garantizar el desarrollo de las competencias básicas y ciudadanas de la población beneficiaria de esta Sección.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos señalados en el presente artículo deberán evaluar, nivelar y ubicar en el respectivo grado de escolaridad, a los estudiantes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que los mismos ingresen y/o continúen en el sistema educativo en cualquier época del calendario escolar. Lo anterior con observancia de lo dispuesto en la Sección 3, Capítulo 3, Título 3 Parte 3 del Libro 2 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.4. De la Jornada Escolar. La jornada escolar para los pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) dependerá de la sanción o medida impuesta.

Para quienes se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción privativa de la libertad en Centros de Atención Especializada o en los Centros de Internamiento Preventivo, la jornada escolar corresponderá a la definida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo seleccionado por la entidad territorial para prestar el servicio educativo en esos centros. En todo caso, dicha jornada no podrá ser menor a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.

Para quienes sean sujetos de medidas o sanciones no privativas de la libertad y estén matriculados en establecimientos educativos, la jornada escolar corresponderá a la definida por el establecimiento.

Los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se encuentren en una edad superior al promedio para el grado académico correspondiente (extraedad), y que por esta razón no puedan ser atendidos con estrategias educativas regulares, tendrán derecho a recibir educación con métodos o modelos educativos flexibles en jornadas escolares que no podrán ser menores a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.5. Prohibición de cobros a los estudiantes. En ningún caso, la entidad territorial, ni la institución educativa oficial, podrán realizar cobros a los estudiantes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros periódicos u otros conceptos, para la prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.6. Medidas para la prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo. Para efectos de la prestación del servicio educativo en estos centros, la entidad territorial certificada en educación reconocerá como sedes de las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo, cuando estos últimos no funcionen dentro de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada. Dicho reconocimiento no afectará la naturaleza jurídica del Centro de Atención Especializada (CAE), ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP).

Es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio y/o demás figuras jurídicas correspondientes el reconocimiento de los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración, como sedes de instituciones educativas oficiales por parte de la entidad territorial certificada en educación respectiva, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) facilitará las condiciones para que los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración dispongan de los espacios que se requieran para la prestación del servicio educativo. Así mismo, deberá articular las acciones que le corresponde adelantar en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la prestación del servicio educativo, de tal manera que los adolescentes y jóvenes del Sistema puedan recibir todas las medidas asistenciales que ordena la ley.

PARÁGRAFO 1°. La adecuación de los espacios y el mobiliario para la atención educativa estará a cargo del operador del Centro de Atención Especializada (CAE) o Centro de Internamiento Preventivo (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de las entidades territoriales, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2°. El establecimiento educativo, en coordinación con el Centro de Atención Especializada (CAE) y el Centro de Internamiento Preventivo (CIP), organizará la población a atender en grupos y niveles, de acuerdo con las condiciones de escolaridad y edad de los adolescentes y jóvenes.

PARÁGRAFO 3°. Los elementos y bienes aportados por la entidad territorial certificada en educación para prestar el servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo continuarán siendo propiedad de la entidad territorial certificada en educación.

PARÁGRAFO 4°. El instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisará y ajustará, si se requiere, los contratos vigentes celebrados con operadores privados que administren los Centros de Atención Especializada y/o los Centros de Internamiento Preventivo, con el fin de asegurar que en dichos establecimientos se preste el servicio educativo en las condiciones que establece la presente Sección.

Artículo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes de un establecimiento educativo oficial.

El Ministerio de Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modificación de planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales.

La entidad territorial certificada en educación adoptara mediante acto administrativo la modificación a la planta docente y directivo docente viabilizada, así mismo realizará la distribución de la planta docente para la atención y prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, señalados en este artículo, incluyendo el cargo de docente orientador.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título 3, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector será el encargado de asignar la carga académica a los docentes que se requieran para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas.

SUBSECCIÓN 3

De la contratación para la atención educativa en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.1De la contratación del servicio educativo para la atención a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad. Cuando las entidades territoriales certificadas no cuenten con la suficiente planta docente o directivo docente para atender a la población sujeto de la presente Sección, podrán celebrar alguno de los siguientes contratos, para la oferta educativa para los jóvenes o adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentren con medida o sanción privativa de la libertad:

  1. Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo.
  2. Contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas en educación deben prever las necesidades del servicio educativo que serán atendidas mediante los contratos de que trata la presente disposición en el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, señalado en el artículo 2.3.1.3.2.8 de este decreto.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.2. Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán celebrar contratos para garantizar la oferta educativa permanente para la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad, con personas jurídicas públicas o privadas, propietarias de un establecimiento educativo legalmente autorizado, que acrediten trayectoria, idoneidad y experiencia superior a dos (2) años en la prestación del servicio de educación formal, en los niveles de básica y media, para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

En el desarrollo de este contrato, el propietario del establecimiento educativo se obliga a mantener de forma permanente la oferta educativa al interior del Centro de Atención Especializada (CAE) o del Centro de Internamiento Preventivo (CIP) con sujeción a su Proyecto Educativo Institucional (PEI), y a lo dispuesto en el respectivo contrato, el cual deberá tener en cuenta las características y principios rectores que trata la presente Sección.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.3. Requisitos para la celebración del contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o Centro de Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en educación, de manera excepcional, podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones (SGP), la prestación del servicio educativo para jóvenes y adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, siempre y cuando demuestren insuficiencia de planta docente o directivo docente, según lo dispuesto en el artículo 2 3.1.3.1.5, numeral 4, del presente Decreto.

Para justificar la insuficiencia de planta docente o directivo docente, la entidad territorial certificada en educación deberá contar con el estudio previsto en el artículo 2 3.1.3.2.6 del presente Decreto y la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la que se indique la capacidad de la planta de personal docente, de acuerdo con los parámetros técnicos de organización definidos por el Gobierno nacional, y la distribución de dicha planta, por zona rural y urbana.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.4. Reglas para la contratación de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o Centro de Internamiento Preventivo. Para la contratación del servicio educativo para los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. El contrato de oferta educativa se regirá de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, además de lo previsto en esta Sección.
  2. Entre el personal administrativo, docente y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.
  3. Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán aportar personal docente, directivo docente o administrativo para la ejecución de este tipo de contrato.

PARÁGRAFO. La manutención, rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluirán dentro las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en educación u otra fuente de recursos.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.5. Contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Las entidades territoriales certificadas en educación podrán contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (GSP) con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad, la implementación de estrategias para el desarrollo pedagógico y administrativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo oficial asignado por la entidad territorial para la atención de la población con medidas privativas de la libertad en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. Así mismo, se podrá estipular que el contratista proporcione los componentes de la canasta educativa que la entidad territorial certificada en educación no esté en capacidad de aportar.

Por su parte, la entidad territorial certificada en educación aportará los elementos de la canasta educativa con que cuenten los establecimientos educativos oficiales con sede en el Centro de Atención Especializada (CAE) o el Centro de Internamiento Preventivo (CIP).

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.6. Reglas de la contratación para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Para la contratación de la promoción, implementación y desarrollo del educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en los centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del libro 2 del presente Decreto, la suscripción de este tipo contractual no afectará asignación de recursos por gratuidad a los estudiantes que no pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que estén matriculados en el mismo establecimiento educativo que acoge como sede educativa al Centro de (CAE) o al Centro Internamiento Preventivo (CIP).
  2. Las personas jurídicas públicas o privadas deberán demostrar experiencia de dos (2) años en la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico para atención de población en conflicto con la ley penal.
  3. Las personas jurídicas públicas o privadas propondrán al consejo directivo del establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen desempeño académico y social de los estudiantes en conflicto con la ley.
  4. Las personas jurídicas públicas o privadas apoyarán al consejo académico del establecimiento educativo en la organización del plan de estudios y en la mejora continua del currículo, y propondrán las modificaciones y ajustes que considere necesarios para propender por una educación pertinente.
  5. En la ejecución del contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el contratista podrá vincular al personal que sea necesario para asegurar la implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Proyecto Educativo Comunitario (PEC). Dicha vinculación se realizará de acuerdo con la necesidad identificada por la entidad territorial al respecto.
  6. La canasta educativa será establecida por la entidad territorial contratante de forma previa al inicio del proceso de contratación y corresponderá a las necesidades previamente identificadas.
  7. En desarrollo de estos contratos, los rectores de los establecimientos educativos oficiales impartirán las orientaciones pedagógicas, tanto al personal oficial aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el contratista, sin que esto último implique una modificación de la relación preexistente.
  8. Entre el personal administrativo, docente y directivo docente, vinculado por el contratista y la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.7. Valor de los contratos. El valor del contrato corresponderá a los componentes de la canasta educativa establecida por la entidad territorial certificada en educación proporcionados por el contratista y no podrá ser superior al valor de la tipología por población atendida asignada por la Nación, en caso de que se supere dicho valor la entidad territorial certificada en educación tendrá que cubrir el valor adicional con recursos distintos a los asignados del Sistema General de Participaciones.

SUBSECCIÓN 4

De la financiación para la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.4.1. De la Financiación del servicio educativo. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología asignada a cada entidad territorial certificada en educación que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentre registrada en Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).

Estos recursos harán parte de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación en el componente de población atendida, que el Ministerio de Educación Nacional realice en cada vigencia.

Las entidades territoriales certificadas en educación podrán concurrir con otras fuentes de financiación, con el fin de complementar la atención educativa de la población objeto de la presente Sección.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional será el competente para adelantar labores de evaluación, monitoreo y control, respecto de gestión financiera que realicen las entidades territoriales certificadas en educación con ocasión a la prestación del servicio educativo regula la presente Sección.

SUBSECCIÓN 5

Otras disposiciones

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.1. Egreso del adolescente o joven del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el responsable de remitir a la entidad territorial certificada en educación la información de los jóvenes y adolescentes que egresen del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar y realizar las acciones respectivas, de acuerdo con su competencia, para que el adolescente o joven que termine la medida o la sanción en el Centro de Atención Especializada (CAE) o en el Centro de Internamiento Preventivo (CIP) pueda continuar en el sistema educativo, en el caso de que no haya culminado su educación media.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que presten el servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) deberán certificar los estudios cursados y aprobados por los adolescentes y jóvenes que hayan atendido.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.2. Responsabilidades de los padres de familia o acudientes. Corresponderá a padres familia, tutores o acudientes adelantar las siguientes acciones en la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA):

  1. Asistir y participar activamente en el proceso de orientación propuesto por la institución educativa en la que su hijo curse estudios.
  2. Realizar el acompañamiento familiar necesario, para que los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) puedan desarrollar su proyecto de vida y cumplan su proceso pedagógico y restaurativo.
  3. Entregar a la institución educativa copia de los certificados académicos de los años de escolaridad cursados por el adolescente o joven.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.3. De los lineamientos educativos. Con el fin de ofrecer un servicio educativo pertinente a las necesidades particulares de esta población, el Ministerio de ubicación Nacional expedirá lineamientos educativos para la atención educativa de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Estos lineamientos educativos brindarán pautas generales sobre los aspectos que se deberán tener en cuenta durante el proceso formativo en el marco de la educación a la que se refiere el Capítulo 5 del Título 111 de la Ley 115 de 1994. Dichos lineamientos deberán ser adaptados por la entidad territorial certificada y sus establecimientos educativos a los diferentes contextos territoriales, así como a los resultados del diagnóstico que realice cada entidad territorial certificada en educación para efectos de determinar la situación real que afronta la población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en su jurisdicción.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.4. De las modalidades de atención. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán prestar el servicio educativo para la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.

Lo anterior, dependerá de las características y necesidades particulares que presente la población interna en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, entre ellas, la condición de extraedad.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio educativo se preste bajo la modalidad semipresencial o virtual, las acciones formativas presenciales no podrán ser inferiores al 70% del total de la jornada escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.8.2.4 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.5. Acompañamiento a los Centros de Atención Especializada y Centros de Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán acompañar a los Centros de Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de establecimientos educativos oficiales, en la definición e implementación de estrategias pedagógicas y modelos educativos, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.6. Acompañamiento y formación a docentes. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir dentro de su plan territorial de formación docente, programas de capacitación permanente y acompañamiento a los educadores oficiales que presten sus servicios educativos a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que se ofrezca una atención educativa adecuada y pertinente, en concordancia con lo dispuesto en esta Sección.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.7. De la educación virtual y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). El Ministerio de Educación Nacional promoverá una oferta de recursos educativos digitales, para facilitar las modalidades de educación presencial y semipresencial dirigida a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Con este fin dispondrá de un espacio interactivo en el Portal Educativo Colombia Aprende, administrado por el Ministerio de Educación, en el cual se podrá acceder en línea a estos recursos.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.8. De la inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4, Título VIII, de la Ley 115 de 1994, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán las funciones de inspección y vigilancia previstas en el Título 7, Parte 3, Libro 2, del presente Decreto, a la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en la presente Sección.

ARTÍCULO 2.3.3.5.8.5.9. Informe anual al Consejo de Política Social. Las entidades territoriales certificadas en educación deben presentar un informe anual al Consejo de Política Social de su jurisdicción, el cual consigne las acciones adelantadas en cumplimiento de la prestación del servicio educativo a la población que se encuentre en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA, y de lo dispuesto por esta Sección».

ARTÍCULO 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 11 días de diciembre de2015

GINA PARODY D’ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACÍÓN NACIONAL,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

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