Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 24 de 08-01-2004


Actualizado: 8 enero, 2004 (hace 20 años)

DECRETO 24
08/01/2004

Por el cual se corrigen unos yerros de transcripción en los
Decretos 3803 y 3804 del 30 de diciembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y en los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

C O N S I D E R A N D O

Que en el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 3803 del 30 de diciembre de 2003 «Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones», se cita el artículo 1º para hacer referencia a la cifra inferior al tope para optar por la disminución por pagos de salud y educación, cuando se ha debido citar el artículo 2º del mencionado Decreto.

Que el artículo 1º del Decreto 3804 de 30 de diciembre de 2003 «Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2004 y se dictan otras disposiciones», en los encabezados de los valores absolutos de las páginas 3, 4 y 5 por error de transcripción se indicó en la primera de las columnas «con referencia 2004», «con referencia 2005», y «con referencia 2006», respectivamente, siendo lo correcto mencionar «con referencia 2003», en cada uno de los encabezamientos de las páginas mencionadas;

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que las correcciones mencionadas están en todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir los mencionados decretos,

D E C R E T A

ARTICULO 1. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el párrafo inicial del inciso 1º del artículo 6º del Decreto 3803 del 30 de diciembre de 2003, el cual quedará como a continuación se transcribe:

«ARTICULO 6. Cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que en el año inmediatamente anterior hayan sido inferiores al tope establecido en el artículo 2º y opte por la disminución por pagos de salud y educación, deberá cumplir las siguientes condiciones:»

 

ARTICULO 2. Corríjanse los yerros cometidos en el numeral II del artículo 1º del Decreto 3804 del 30 de diciembre de 2003, en los encabezados contenidos en la primera columna de las páginas 3, 4 y 5, los cuales quedarán así:

«CON REFERENCIA 2003»

 

ARTICULO 2. Lo dispuesto en los artículos anteriores deberá entenderse incorporado al texto de los Decretos 3803 y 3804 del 30 de diciembre 2003, respectivamente.

ARTICULO 3. El presente decreto rige a partir de su publicación. \

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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