Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2454 de 17-12-2015


Actualizado: 17 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2454
17-12-2015

Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con los recursos para la cobertura del FRECH III -Contracíclico 2013 para la financiación vivienda nueva,

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo de los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de 2011, Y

Considerando

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria -FRECH, administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 -Plan Nacional de Desarrolloestableció que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito.

Que con base en los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y el artículo 123 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 701 de 2013, mediante el cual se ofrecieron coberturas de tasa de interés que facilitaron la financiación de vivienda nueva, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. El Banco de la República, como administrador del FRECH, creó una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura mencionada, la cual se denomina FRECH-Contracíclico 2013.

Que de acuerdo con el documento elaborado por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha 3 de diciembre de 2015, se considera conveniente el traslado del excedente de recursos del FRECH al FRECH -Contracíclico 2013 para el cumplimiento del pago de las coberturas otorgadas en virtud de lo previsto en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 10 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Decreta

Artículo 1.- Adicionase el artículo 2.10.1.5.3.4 a la Sección 3 Capítulo 5 Título 1 Parte 10 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:

«2.10.1.5.3.4 Nuevos Recursos para la Cobertura. Los recursos del FRECH que no fueron comprometidos para el pago de las coberturas otorgadas en el Capítulo 4 del Título 1 de la presente parte 10, podrán ser utilizados para el pago de las coberturas previstas en este capítulo y transferidos a la subcuenta denominada FRECH-Contracíclico 2013.»

Artículo 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 17-12-2015

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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