Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2464 de 03-12-2012


Actualizado: 3 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Decreto 2464

03-12-2012

Por el cual se corrige un yerro en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y,

Considerando

Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 «Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional», se advirtió un error de transcripción en el inciso segundo de su artículo 6°,

Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 dispuso que «El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estípula do en el literal a) numeral 5 del artículo primero de esta Ley.»

Que el mencionado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales.

Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto – Ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente.

Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados «En forma obligatoria» al Sistema de Riesgos Laborales a «Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo…»

Que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de hacer referencia en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 a lo establecido en el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la citada ley y no al literal a), numeral 5 del artículo 1° de la misma.

Que el artículo 45 de la Ley 4 de la misma de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: «Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarías, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador.»

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así:

«Artículo 6°. Monto de las cotizaciones.

(. ..)

El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo segundo de esta ley.

(. ..). «

Artículo 2. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1562 de 2012

«Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.’’

Artículo 3. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., 03-12-2012.

El Ministro de Salud y Protección Social
ALEJANDRO GAVIRIA

El Ministro del Trabajo
RAFAEL PARDO RUEDA

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