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Decreto 2480 de 05-11-2002


Actualizado: 5 noviembre, 2002 (hace 21 años)

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DECRETO 2480 DE
5 NOV. 2002

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario concentrar los esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcción.
Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 111 de 1996, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó mediante oficio 0084668 del 9 de octubre de 2002 la autorización al INURBE para asumir obligaciones que afecten presupuestos de las vigencias futuras de los años 2003 y 2004 por valor de dentro ciento cinco mil millones de pesos ($105.000.000.000) y cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000), respectivamente.

 

DECRETA

ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente decreto se aplicarán a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004.

PARÁGRAFO. La entidad ejecutora del rubro "Subsidio Familiar de Vivienda –Ley 546 de 1999" podrá celebrar con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en unión temporal, un contrato que permita a estas últimas desarrollar actividades orientada a la asignación de los subsidios a la población objetivo.

ARTICULO 2º. COBERTURA. Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social de que trata el presente decreto, se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) mediante la asignación de cupos indicativos para las ciudades capitales de departamento y en un cuarenta por ciento (40%) a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en los municipios diferentes a las capitales del departamento.

ARTICULO 3º. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS NACIONALES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEL RUBRO "Subsidios Familiares de Vivienda- Ley 546 de 1999" del presupuesto nacional para las vigencias fiscales de los años 2002, 2003 y 2004 se asignarán en el año 2002 hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), los cuales se distribuirán así: Hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir, hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del Concurso de Esfuerzo Municipal en los demás municipios del país.

PARAGRAFO PRIMERO: En las áreas metropolitanas legalmente establecidas la distribución de los recursos en las ciudades capitales de departamento, incluye los municipios del área metropolitana respectiva. En Bogotá D.C. la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Cajicá, Chía, Cota, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibate y Soacha. En Cali la distribución podrá aplicarse en los siguientes municipios aledaños: Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria.

PARAGRAFO SEGUNDO: En ciudades capitales con población inferior a 27.000 habitantes, el mínimo de recursos a distribuir será de ciento setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ($177.675.000), equivalentes a aproximadamente veinticinco (25) subsidios familiares de vivienda.

PARÁGRAFO TERCERO: La distribución regional para las ciudades capitales de departamento de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, será hasta por los siguientes valores.

DEPARTAMENTO CIUDAD CAPITAL POBLACIÓN RECURSOS
CUNDINAMARCA BOGOTÁ 7,230.618 29,199,688,285
ANTIOQUIA MEDELLÍN 2,772,655 11,196,921,442
VALLE CALI 2,978,126 12,026,683,040
ATLANTICO BARRANQUILLA 1,755,956 7,091,145,991
SANTANDER BUCARAMANGA 959,616 3,875,254,933
BOLIVAR CARTAGENA 926,590 3,741,884,742
NORTE DE
SANTANDER CUCUTA 793,505 3.204.442.366
RISARALDA PEREIRA 612,957 2,475,328,296
TOLIMA IBAGUE 407,957 1,647,468,755
MAGDALENA SANTA MARTA 394,168 1,591,784,095
NARIÑO PASTO 356,867 1,441,150,004
CALDAS MANIZALES 348,337 1,406,702,970
HUILA NEIVA 326,133 1,317,035,686
QUINDIO ARMENIA 298,350 1,204,838,508
META VILLAVICENCIO 297,106 1,199,814,814
CESAR VALLEDUPAR 285,142 1,151,500,123
CÓRDOBA MONTERIA 260,208 1,050,808,173
SUCRE SINCELEJO 240,433 970,950,015
CAUCA POPAYAN 209,402 845,636,310
CAQUETA FLORENCIA 119,250 481,571,952
BOYACA TUNJA 113,801 459,567,042
LA GUAJIRA RIOHACHA 90,335 364,803,374
CHOCO QUIBDO 74,303 300,060,719
ARAUCA ARAUCA 61,657 248,991,882
CASANARE YOPAL 55,294 223,295,929
SAN ANDRES SAN ANDRES 53,641 216,620,554
AMAZONAS LETICIA 26,880 177,675,000
SAN JOSE DEL
GUAVIARE GUAVIARE 20,121 177,675,000
PUTUMAYO MOCOA 19,971 177,675,000
VICHADA PUERTO CARREÑO 9,094 177,675,000
GUAINIA PUERTO INIRIDA 6,534 177,675,000
VAUPES MITU 5,451 177,675,000
TOTAL 22,110,458 90,000,000,000
*DANE Proyección Población Urbana año 2002, incluye población en áreas metropolitanas.
Si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se compromete en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, estos recursos se asignarán en proyectos de esfuerzo municipal.

PARAGRAFO CUARTO: Los recursos del subsidio sólo podrán ser aplicados en proyectos que cuenten con elegibilidad certificada por una cualquiera de las siguientes entidades: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Las elegibilidades emitidas hasta la fecha por la entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria serán aceptadas para la aplicación de recursos del subsidio.
Los recursos del subsidio no podrán ser aplicados en proyectos cuya elegibilidad haya sido otorgada por el INURBE.

ARTICULO 4º. POSTULANTES. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3º de 1991, el Decreto 2620 de 2000, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el presente decreto.

PARAGRAFO. Podrán solicitar la asignación del Subisido Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto los afiliados de las Cajas de compensación Familiar, cuando dichas Cajas cuenten en el año 2002 con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional.

ARTICULO 5º. POSTULACIÓN. Los hogares que deseen participar en el proceso de asignación con cargo a los recursos de que trata el artículo primero del presente decreto deberán, para dar cumplimiento a los procedimientos para postulación definidos en los decretos 2620 de 2000, 1585 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, presentar su solicitud acompañada de los documentos requeridos ante las entidades autorizadas para participar en el proceso de postulación.
Los hogares podrán postularse individual o colectivamente para las modalidades de soluciones de vivienda en las cuales puede aplicarse el subsidio y en cualquiera de los tipos de solución de vivienda establecidos por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1585 de 2001, los postulantes que requieran demostrar el diez por ciento (10%) del valor de la solución como ahorro previo, deberán acreditar como mínimo una antigüedad de seis (6) meses. Se exceptúa la antigüedad para los proyectos colectivos de reubicación y población desplazada.

ARTICULO 6º. GIRO DEL SUBSIDIO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la entidad ejecutora del rubro "Subsidio Familiar de Vivienda – Ley 546 de 1999" podrá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Decreto 2620 de 2000, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan, en cuanto a la asignación y giro del subsidio.

ARTICULO 7º. CONCURSO DE ESFUERZO MUNICIPAL. El cuarenta por ciento (40%) de los recursos de que trata el artículo segundo del presente decreto, se distribuirán a través del Concurso de Esfuerzo Municipal, en donde el municipio o departamento aporta un subsidio adicional, que complemente y facilite el acceso a una solución habitacional a las familias de más bajos recursos. Tal distribución se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 74 del Decreto 2620 en 2000 y en aquellas normas que lo modifiquen sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 8º. SEGUIMIENTO. La Superintendencia de Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, realizará el seguimiento de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar en la participación de la ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social de los recursos del gobierno nacional destinados al Subsidio Familia de Vivienda de Interés Social.
En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer la vigilancia y control requerido sobre los procesos que implementen las Cajas de Compensación Familiar para el cumplimiento del presente decreto.
Lo anterior sin perjuicio de las actividades propias de los organismos de control del Estado.

ARTÍCULO 9º. APLICACIÓN DE SUBSIDIOS ESPECIALES. Los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad, que resultaron beneficiados del subsidio familiar de vivienda, en el proceso de asignación del subsidio reglamentado por el Decreto 2420 de 2001, podrán aplicarlo en cualquier municipio del país.

ARTÍCULO 10º. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. La ejecución de los recursos de que trata el presente decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

ARTÍCULO 11º. COMPETENCIA. Las situaciones no previstas para la asignación establecida en el presente decreto, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2620 de 2000, el Decreto 1585 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 12º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2002
ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

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