Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2560 de 07-07-2009


Actualizado: 7 julio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2560
07-07-2009

Por el cual se reglamenta la forma en la que se liquidará el rendimiento de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia.

Decreta

Artículo 1°._ Periodicidad de la Certificación de Rentabilidad en Cuentas de Ahorro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia emitirá una certificación, con periodicidad semestral, del interés promedio reconocido a los depósitos en cuentas de ahorro en dichos periodos conforme a lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo: La certificación a que se refiere el presente artículo, será emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los quince (15) primeros días corrientes de los meses de enero y de julio de cada año.

Artículo 2°._ Reporte de Tasas de Rendimiento de los Establecimientos Bancarios. La Superintendencia Financiera de Colombia solicitará a los establecimientos bancarios el reporte de la tasa de interés reconocida durante el semestre respectivo, a los depósitos en cuentas de ahorro con saldos hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Artículo 3°._ Determinación de las Tasas de Rendimiento en Cuentas de Ahorro. La Superintendencia Financiera de Colombia tomará, dentro de los reportes realizados por los establecimientos bancarios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las cinco (5) mayores tasas y calculará su promedio.

El promedio así determinado, corresponderá a la certificación de tasa de rendimiento en cuentas de ahorro de que trata el artículo primero de este decreto.

Artículo 4°._ Liquidación del Rendimiento de los Depósitos Judiciales. La tasa de rendimiento en cuentas de ahorro certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia será la aplicable para la liquidación de los rendimientos por intereses de depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009,

Correspondiente al semestre calendario inmediatamente siguiente al del periodo de reporte por parte de los establecimientos bancarios.

Con base en dicha tasa, el Banco Agrario de Colombia efectuará la liquidación de los rendimientos por intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, aplicándola sobre el promedio diario mensual de cada uno de los meses que conforman el respectivo periodo.

Artículo 5°._ Régimen Transitorio. Para la liquidación del valor de los intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, del periodo comprendido entre el 23 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, se aplicará la primera tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 6°._Vigencia. · El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 07-07-2009.

ALVARO URIBE VELEZ

FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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