Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2561 de 07-07-2009


Actualizado: 7 julio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2561
07-07-2009

Por el cual se modifica el Decreto 1486 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

Decreta

Artículo 1°.-Modificase el Articulo Cuarto del Decreto 1486 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo Cuarto. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.

2. Se establecerán, entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuesta les de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.

3. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.

4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.

Parágrafo. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional."

Artículo 2°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo cuarto del Decreto 1486 de 1999.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 07-07-2009.

OSCAR IVÁN ZULÚAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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