Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2570 de 14-07-2008


Actualizado: 14 julio, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
14-07-2008 

Decreto 2570

Por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Término para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se presente sin garantía.

Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportado res que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 14-07-2008

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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