Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2635 de 17-12-2012


Actualizado: 17 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Presidencia de la República de Colombia
Decreto 2635

17-12-2012

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

El Presidente de La República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

Decreta:

Artículo 1°. Escala salarial.Fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, la cual regirá para el personal que se vincule a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del presente decreto:

SALARIAL

DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
1 4.366.299 6.510.137 3.074.949 1.843.548 1.418.553
2 4.822.244 7.458.291 3.606.130 2.101.750 1.596.539
3 6.033.574 8.425.021 4.219.338 2.450.564 1.796.708
4 6.912.319   4.452.389 2.884.841 1.883.991
5 8.246.030   4.953.895 3.237.501  
6 10.282.001   5.701.313    
7 10.656.307   6.987.306    
8     7.946.297    

Parágrafo 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.

Artículo 2°. Oportunidad de optar. Los empleados públicos vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, incluidos los servidores vinculados a las plantas temporales, con excepción de los señalados en el artículo 3° del presente decreto, podrán optar por una sola vez y dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el régimen salarial establecido en el Artículo 1° del mismo.

A los empleados públicos que no optaron por el régimen previsto en el Decreto 4050 de 2008 y se acojan al régimen que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se les aplicará el Sistema de nomenclatura y clasificación establecido en el Decreto 4049 de 2008 para el cargo equivalente del cual es titular.

Artículo 3°. Escala salarial empleados incorporados. Los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 podrán acogerse a la siguiente escala de asignación básica mensual dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto:

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
1      
2 1.831.541    
3      
4      
5 2.132.122    
6      
7      
8      
9      
10      
11 2.759.760    
12      
13     1.408.443
14      
15 3.723.625   1.477.517
16 4.014.595 2.165.770  
17 4.222.638    
18      
19      
20     1.615.865

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado decreto.

Artículo 4°. Empleados en separación temporal de funciones. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que se encuentren en alguna situación administrativa que comporte la separación temporal de funciones, podrán optar por este régimen salarial dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la situación administrativa.

Artículo 5°. Régimen salarial para quienes aplica el Decreto 4050 de 2008.Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN cuyo régimen salarial se rige por el Decreto 4050 de 2008 y que no opten por el presente régimen, continuarán rigiéndose por los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.

Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.

Artículo 6°. Régimen salarial para quienes no se acogieron a los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008.Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que no optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y no opten por este régimen, continuarán rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 835 de 2012.

Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 5° del Decreto 1268 de 1998.

Artículo 7°. Régimen salarial de los empleados públicos incorporados.El régimen salarial de los empleados públicos incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN en virtud de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que no se acojan a este régimen salarial continuará siendo el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 4952 de 2011 y 853 de 2012.

Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8º del Decreto 4050 de 2008.

Artículo 8°. Régimen salarial para los empleados temporales. El régimen salarial de los titulares de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012, que no se acojan a este régimen salarial, continuará siendo el previsto en los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.

Parágrafo. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.

Artículo 9°. Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 17-12-2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.

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