Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2642 de 17-12-2012


Actualizado: 17 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2642
17-12-2012

Por el cual se reglamenta transitoriamente la Ley 1530 de 2012

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012.

Considerando

Que el Acto Legislativo 05 de 2011, prevé medidas transitorias con el fin de garantizar la debida operatividad del Sistema General de Regalías.

Que la ley 1530 de 2012 tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Que, se hace necesario establecer los requisitos para el giro de los recursos de los Fondos de Ciencia, tecnología e Innovación, de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional de los proyectos aprobados para la vigencia 2012.

Que según el Artículo 17 de la Ley 1530 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia nacional de Hidrocarburos y de la Agencia Nacional de Minería, transferir los recursos recaudos por concepto de regalías y compensaciones a la Cuenta única del Sistema General de Regalías.

Que el numeral 5° del Artículo 9 de la Ley 1530 de 2012, establece que corresponde al Departamento nacional de Planeación calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el numeral primero del Artículo 8 de la Ley 1530 de 2012, señala dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre otras las de consolidar, asignar, administrar y adicionalmente la de girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y la citada Ley.

En consideración a lo expuesto,

Decreta

Artículo Primero. Para el giro de los recursos de la vigencia fiscal de 2012 de los proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación, y de Desarrollo Regional se debe cumplir, únicamente, con los siguientes requisitos:

l. De parte de la Secretaría Técnica del OCAD:

i. Copia del Acuerdo del OCAD en el cual conste de manera expresa: 1) Nombre de los proyectos aprobados, 2) Identificación del (los) Fondo(s) con el (los) cual (es) se financiará el proyecto y el valor correspondiente, 3) Identificación completa del ejecutor del proyecto.

ii. Certificación del cociente de giro para cada uno de los Fondos, que se calcula de la siguiente manera:

Cociente de giro = recursos disponibles en caja a la fecha de la certificación de acuerdo con información publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su página web I Sumatoria del valor de proyectos aprobados a la fecha de la certificación

iii. Identificación del NIT del ejecutor designado, en caso que no sea una entidad territorial.

II. De parte de los ejecutores designados:

i. Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán girados los recursos, de conformidad con el literal b) de la Circular 038 de 2012 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ii. Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecutora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de los proyectos aprobados con cargo a los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación, y de Desarrollo Regional.
iii. Orden de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecutora del proyecto.
iv. Copia del Acta de posesión del representante legal de la entidad ejecutora del proyecto.

Artículo Segundo; La Secretaría Técnica del OCAD debe expedir y entregar la documentación señalada en el numeral I a la entidad ejecutora, quien se encargará de remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de la documentación señalada en los numerales I y /1, donde conste el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en el artículo primero del presente Decreto. La Secretaria Técnica del OCAD y el ejecutor designado serán responsables de los documentos que se expidan para efectos del giro de los recursos.

Artículo Tercero. Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuente con la totalidad de los documentos aquí señalados, podrá adelantar el giro de los recursos respectivos. Para ello, la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional aplicará el cociente de giro certificado por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD a cada una de las solicitudes de giro de las entidades ejecutoras. Cuando esta proporción sea mayor a uno (1), la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional girará hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos solicitados por la entidad ejecutora para cada proyecto, sujeto a la disponibilidad de caja.

Artículo Cuarto. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, el respectivo ordenador del gasto de la entidad ejecutora será responsable por la orden de giro, la destinación y el uso de los recursos girados en virtud del presente Decreto.

Artículo Quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aplica únicamente para recursos presupuestados en la vigencia de 2012.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 17-12-2012.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Energía
FEDERICO RENGIFO VELEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación
MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA

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