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Decreto 2647 de 20-11-2013


Actualizado: 20 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2647
20-11-2013

Por el cual se amplía el monto de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B’’  fijado en el Decreto 2709 de 2012, ampliado por el Decreto 2426 de 2013, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2013.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9 de la Ley 1593 de 2012, Y.

Considerando:

Que los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de Tesorería y regular la liquidez de la economía;

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería TES- Clase B";

Que el artículo 9 de la Ley 1593 de 2012, señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES-, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;

Que el artículo 1 del Decreto 2709 de 2012 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" hasta por la suma de veintiocho billones ocho mil millones de pesos ($28.008.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2013;

Que la Resolución 2251 de 2013, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;

Que el Decreto 2426 de 2013 amplió el monto de emisión de "Títulos de Tesorería ­ TES- Clase BU fijado en el Decreto 2709 de 2012 en novecientos noventa y dos mil millones de pesos ($992.000.000.000) moneda legal colombiana, para un monto total de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" de veintinueve billones de pesos ($29.000.000.000.000) moneda legal colombiana destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2013;

Que la Resolución 3761 de 2013, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;

Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los recursos de crédito interno requeridos para financiar las apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2013 asciende a la suma de treinta billones cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos cuatro mil doscientos dos pesos($30.429.999.904.202) moneda legal colombiana;

Que del total de los recursos de crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2013, existe disponibilidad para emitir "Títulos de Tesorería TES- Clase B" hasta por la suma de treinta billones cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos cuatro mil doscientos dos pesos ($30.429.999.904.202) moneda legal colombiana;

Que dada la disponibilidad para emitir "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de treinta billones cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos cuatro mil doscientos dos pesos ($30.429.999.904.202) moneda legal colombiana y que el Gobierno Nacional mediante Decretos 2709 de 2012 y 2426 de 2013 autorizó la emisión de "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2013 hasta por la suma de veintinueve billones de pesos ($29.000.000.000.000) moneda legal colombiana; es necesario ampliar el cupo de emisión de "Títulos de Tesorería ­ TES- Clase BU para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2013. en un billón cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos cuatro mil doscientos dos pesos($1.429.999.904.202) moneda legal colombiana,

Decreta:

Artículo 1. Ampliación monto Emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2013. Amplíese el monto fijado por el artículo 1 del Decreto 2709 de 2012 ampliado por el artículo 1 del Decreto 2426 de 2013 para la emisión de "Títulos de Tesorería TES- Clase B" hasta por la suma de un billón cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos cuatro mil doscientos dos pesos ($1.429.999.904.202) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2013.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 1 del Decreto 2709 de 2012 y artículo 1 del Decreto 2426 de 2013, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Los artículos del Decreto 2709 de 2012 no modificados por el presente Decreto continúan vigentes en su integridad

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 20-11-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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