Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2692 de 27-07-2010


Actualizado: 27 julio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2692
27-07-2010

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

Considerando

Que los compromisos adoptados por Colombia, al adherirse al Marco Normativo de la OMA, implican, entre otras, el de garantizar el pilar Aduanas – Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, cuyo principio básico es la transmisión previa de información por medios electrónicos, a fin de identificar envíos de año riesgo tan pronto como sea posible, pero a su vez garantizando la circulación fluida de las mercancías y permitiendo una gestión integral de la cadena logística en todos los modos de transporte, lo que hace necesario establecer normas que faciliten el comercio internacional.

Decreta

Artículo 1. Modificase el parágrafo 2 del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Parágrafo 2. Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto."

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, a los 27-07-2010.

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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