Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2695 de 27-07-2010


Actualizado: 27 julio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2695
27-07-2010

Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991, la Ley 1004 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Decreta

Artículo 1. Adicionase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010.

«Artículo 6.1. Las disposiciones previstas en el presente Decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo No. 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto No. 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- antes del 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2. Adicionase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010.

«Artículo 6.2. No podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las áreas geográficas del territorio nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y en el Código de Petróleos. Tampoco se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales”.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, a los 27-07-2010.

Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Anexo 1

Decreto 2693 de 2010

Municipios que Constituyen los Territorios Limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela

MUNICIPIOS CON FRONTERA FISICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES
Departamento Municipio
1 Boyacá Cubará
2 Cesar Agustín Codazzi
3 Cesar Becerril
4 Cesar Chiriguana
5 Cesar Curumaní
6 Cesar La Jagua de Ibírico
7 Cesar Manaure
8 Cesar La Paz
9 La Guajira Albania
10 La Guajira Barrancas
11 La Guajira El Molino
12 La Guajira Fonseca
13 La Guajira Hatonuevo
14 La Guajira La Jagua del Pilar
15 La Guajira Maicao
16 La Guajira San Juan del Cesar
17 La Guajira Uribia
18 La Guajira Urumita
19 La Guajira Villanueva
20 Norte de Santander Cúcuta
21 Norte de Santander Convención
22 Norte de Santander El Carmen
23 Norte de Santander Herrán
24 Norte de Santander Puerto Santander
25 Norte de Santander Ragonvalia
26 Norte de Santander Teorama
27 Norte de Santander Tibú
28 Norte de Santander Toledo
29 Norte de Santander Villa del Rosario
30 Arauca Arauca
31 Arauca Arauquita
32 Arauca Cravo Norte
33 Arauca Saravena
34 Guainía Inírida
35 Vichada Puerto Carreño
36 Vichada La Primavera
37 Vichada Cumaribo
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