Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2702 de 23-07-2008


Actualizado: 23 julio, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 2702
23-07-2008

por medio del cual se deroga el artículo 2° y el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 1532 de 2008.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;

Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para expedir, recibir y, negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el tiempo de caducidad de los mismos;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su artículo 1° para el mes de enero de 2007;

Que los Decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 1° de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008;

Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 y 1532 de 2008, establecen que los beneficios tributarios en ellos previstos solo podrán hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas;

Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se de­fine y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para facilitar el otorga­miento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia,

DECRETA:

Artículo 1°. Deróguese el artículo 2° del Decreto 1532 de 2008.

Artículo 2°. Deróguese el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1532 de 2008.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 23-07-2008

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,