Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2707
23-07-2008
Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1. Libro fiscal de «registro de operaciones diarias» de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de «registro de operaciones diarias», en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.
El libro de «registro de operaciones diarias», deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.
Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 23-07-2008