Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2798 de 20-12-2001


Actualizado: 20 diciembre, 2001 (hace 22 años)

DECRETO 2798
20 de diciembre de 2001

 

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.- Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2°.- Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a, 20 de diciembre de 2001
 
ANDRES PASTRANA

Presidente de la República

JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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