Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2799 de 20-12-2001


Actualizado: 20 diciembre, 2001 (hace 22 años)

 

DECRETO 2799
20 de diciembre de 2001

 

Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el parágrafo 1 del articulo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

  1. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2002 es del seis por ciento (6%).

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 25’016.000 1,5%
b) Más de 25’016.001 y hasta 56’286.000 2,5%
c) Más de 56’286.001 3,5%

ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
 
Dado en Bogotá D.C., a 20 de diciembre de 2001
 
ANDRES PASTRANA

Presidente de la República

JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Publicación 26/12/2001 Hora 12:27 PM

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