Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2837 de 06-12-2013


Actualizado: 6 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2837
06-12-2013

"Por el cual se establece un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias"

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la ley 1328 de 2009, y el artículo 2.6.5.1.8. del Decreto 2555 de 2010.

Considerando:

Que mediante la Ley 1328 de 2009 se introdujo un esquema de varios fondos de pensiones o "multifondos" gestionados por las sociedades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Que es obligación del Gobierno Nacional determinar la forma como se, calculará la rentabilidad mínima de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias dentro del esquema de "Multifondos".

Que mediante el artículo 2,6.5.1.8 se determinó que el Gobierno Nacional podría establecer mecanismos que permitan la participación de expertos en materias financieras, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión, para la revisión y discusión de los siguientes temas: i) metodología para la determinación de la rentabilidad mínima, evaluando la posibilidad de incrementar el porcentaje de participación del Componente de Referencia; ii) Metodología para establecer el Componente de Referencia, evaluando la viabilidad y conveniencia de incorporar índices que puedan ser replicados por los fondos de pensiones obligatorias; y iii) Estructura del régimen de inversiones de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, que conduzcan a la formulación de recomendaciones a las autoridades competentes sobre dichos aspectos.

Que conforme a lo anterior, es necesario crear un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para la determinación de la rentabilidad mínima.

Decreta

Artículo 1°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liderará y coordinará una mesa de trabajo con miembros del Gobierno Nacional y expertos en materia financiera, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión, con el fin de obtener un informe de recomendaciones que permita establecer la metodología para la determinación de la rentabilidad mínima.

Artículo 2°. La mesa de trabajo estará conformada por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
2. El Superintendente Financiero de Colombia.
3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.
4. Un (1) representante del Banco de la República.
5. Cinco (5) expertos en materia financiera, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo será ejercida por un funcionario del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.

Artículo 4°. La mesa de trabajo de que trata el artículo primero del presente decreto, deberá reunirse mensualmente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la mesa de trabajo.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 06-12-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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