Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2903 de 30/08/2006


Actualizado: 30 agosto, 2006 (hace 18 años)

DECRETO No. 2903
(30 de Agosto de 2006)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA

Artículo 1. Tabaco elaborado. Para efectos del impuesto al consumo de que trate el capítulo IX de la Ley 223 de 1995, se entiende por tabaco elaborado aquel producto terminado apto para consumo humano que se obtiene a partir del procesamiento de la hoja de tabaco o de materias primas derivadas de la misma.

Parágrafo. Para los mismos efectos, se excluye de la definición de tabaco elaborado a aquellos productos, obtenidos a partir del procesamiento de la hoja de tabaco, utilizados como materia prima para la fabricación o manufactura de productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 17 del Decreto 0650 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 de Agosto de 2006

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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