Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2921 de 05-08-2010


Actualizado: 5 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2921
05-08-2010

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 206 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que el inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario consagra que en el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales se considera como gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta un porcentaje equivalente al 50% de su salario.

Que de conformidad con dicho inciso los beneficiarios directos de la exención allí prevista, son los magistrados de los tribunales, referidos estos a las altas cortes,- Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura- a los tribunales contenciosos, tribunales superiores, Consejos Seccionales de la Judicatura.

Que mediante Sentencia C-250 de 2003, el H. Corte Constitucional, determinó que el beneficio tributa río previsto en el inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se ajustaba a la Carta Política.

Que de conformidad con la Sentencia C-748 de la H. Corte Constitucional, el derecho a la igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico, y en tal sentido declaró exequible el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la exención allí prevista se extiende a los Magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, dado que comparten el mismo régimen salarial y prestaciones de que son titulares los magistrados de tribunal, por encontrarse sometidos a un mismo estatuto jurídico.

Que la potestad de configuración normativa que en materia tributaria tiene el legislador así como el otorgamiento de exenciones tributarias no es absoluta sino que encuentra límites en los principios constitucionales, de igualdad y equidad tributaria, y, en general, de los derechos constitucionales fundamentales, de conformidad con lo cual el beneficio cobija a todos aquellos que ostenten la calidad de Magistrados de los Tribunales.

Que se hace necesario precisar los sujetos beneficiados con la exención y garantizar la utilización del beneficio previsto en el inciso tercero referido, en desarrollo de la jurisprudencia constitucional producida para integrar el ordenamiento jurídico, acorde con los mandatos superiores.

Decreta

Artículo 1. En los términos previstos en el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.

Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 05-08-2010.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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