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Decreto 302 del 2015, CTCP responde derecho de petición de expresidentes de la entidad


Decreto 302 del 2015, CTCP responde derecho de petición de expresidentes de la entidad
Actualizado: 25 junio, 2015 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– responde a ocho argumentos de inviabilidad del proceso de convergencia presentados por cuatro expresidentes de la misma entidad; para el consejero encargado, Daniel Sarmiento Pavas, el proceso se hizo  con total transparencia y en cumplimiento del proceso legal.

El pasado 07 de mayo se hizo público en actualicese.co, el derecho de petición presentado por los expresidentes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Jesús María Peña, Harold Álvarez, María Victoria Agudelo Vargas y Luis Alonso Colmenares a Cecilia Álvarez Correa, Ministra de Comercio, Industria y Turismo, y a Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público en el que manifestaban ocho argumentos de respaldo a la opinión elevada a los mismos organismos por el contador público John Montaño Perdomo en días pasados, pues a su juicio, el estudio detallado del Decreto 302 del 20 de febrero del 2015, por medio del cual se reglamenta la Ley 1314 del 2009 sobre el marco técnico normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información, deja en vilo varios asuntos improcedentes que deben ser evaluados oportunamente.

Entre los argumentos presentados por los cuatro expresidentes del Consejo Técnico se encuentra la defensoría de la prelación de la ley como norma máxima, ellos están de acuerdo en que el Decreto 302 pasa sobre el mandato de ley en lo relacionado con las funciones y procedimientos del revisor cuando se derogan aspectos del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y hasta el Estatuto Orgánico Financiero.

De igual forma, los peticionarios argumentaron que al expedir un nuevo Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información Financiera, que incluye las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, se autoriza la vigencia paralela de dos tipos de normas de auditoría; las que se han aplicado durante 25 años a nivel nacional, desde la expedición de la Ley 43 de 1990 y las recientemente aprobadas por aprobación del Decreto 302 del 2015; ante este panorama es normal la incertidumbre entre los profesionales de la contaduría pública al no poder identificar fácilmente qué normas deben cumplir en el ejercicio de la profesión en Colombia.

“Sarmiento Pavas argumenta que el hecho de que las normas sean emitidas por un organismo privado internacional no genera su inaplicabilidad automática en el país”

Seguros de que el despacho correspondiente valoraría sus opiniones y corregiría las equivocaciones respectivas, radicaron también el mismo documento el 21 de mayo del 2015 ante el Consejo Técnico, y recibieron respuesta elaborada por el consejero Daniel Sarmiento Pavas,  comunicada en el Concepto 403 de junio del 2015.

Sarmiento Pavas argumenta que el hecho de que las normas sean emitidas por un organismo privado internacional no genera su inaplicabilidad automática en el país, para él la aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento son legales en tanto que para ello la ley ha establecido un proceso de discusión que a su juicio se ha desarrollado de forma debida.

Al respecto de lo planteado por los peticionarios sobre la inviabilidad de la aplicación de los Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE por sus siglas en inglés), en el trabajo del revisor fiscal dado que este estándar es aplicable para atestiguar estados financieros y no los actos de los administradores, cuestión que puede sesgar la información dirigida a las asambleas de accionistas, y confundir la labor del revisor fiscal con la del auditor financiero; Sarmiento Pavas justificó su postura contraria al anotar que estos estándares no versan sobre información financiera histórica como lo exponían los consultantes, sino sobre otro tipo de información, pero utilizando los mismos elementos de un contrato de aseguramiento.

En general, con respecto a las respuestas entregadas por el CTCP tanto al derecho de petición del profesor John Montaño como al de los expresidentes de la entidad, se aumenta el distanciamiento de posturas, pues en diferentes espacios, otros profesionales han calificado precisamente dicho proceso de discusión del que se habla en las respuestas, como eufemístico y sobre todo se ha argumentado fuertemente la desfiguración del término “convergencia” al que se refiere la Ley 1314, en tanto que es evidente que los marcos normativos instaurados no han sido ajustados de acuerdo con las condiciones particulares de la realidad económica del país; el mismo CTCP manifestó en el Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), exactamente en el numeral 26, que el CTCP consideraba impertinente aunar esfuerzos innecesarios haciendo trabajo que ya había hecho el IAASB en la emisión y puesta en vigencia de Estándares Internacionales de Auditoría, por lo que en concordancia con la Ley 1314 del 2009 promoverían un consenso nacional en torno a los proyectos de las respectivas instituciones con actividades de normalización internacional en la materia.

En los literales a y b, el CTCP argumentó que no vio necesario realizar estudios profundos de investigación para evaluar la solidez técnica, como tampoco convocar reuniones públicas para presentar su visión sobre los métodos técnicos contenidos en cada uno de los ISAE, entre otros.

De igual forma, Sarmiento Pavas es partidario de que las normas citadas en la Ley 43 de 1990 no discrepan en ningún sentido con los nuevos marcos normativos propuestos en el Decreto 302 del 2015 y, por tanto, no existe ninguna contradicción importante que impida la aplicación de las NIA, dado que en nada contravienen lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 43.

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