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Decreto 3146 de 22-08-2008


Actualizado: 22 agosto, 2008 (hace 16 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3146
22-08-2008

"Por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174 de 2007."

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, Y oído el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes.

Que por lo tanto, es necesario desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, detección y sanción que contrarresten estas prácticas ilegales que afectan gravemente sectores de la economía nacional.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 181 el 2008, recomendó la expedición del presente decreto.

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Adicionase un numeral a las infracciones gravísimas, previstas en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4 del Decreto
2174 de 2007, así:

"1.3 Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando impliquen una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo."

ARTÍCULO 2º. Transitorio. Lo previsto en el presente decreto será aplicable para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22-08-2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

 JUAN LOZANO RAMIREZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad-Hoc

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