MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO 3233 DEL
27 DE DICIEMBRE 2002
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil tres (2003) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500), el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número 2909 de diciembre 31 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROBERTO JUNGUITO BONNET
MINISTRO DE HACIENDA
ANDRÉS URIEL GALLEGO
MINISTRO DE TRANSPORTE
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL".