Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3261 de 30-12-2002


Actualizado: 30 diciembre, 2002 (hace 21 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO 3261 DE 2002
(30 DIC.2002 )

"Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario"

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los,

ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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