MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 3261 DE 2002
(30 DIC.2002 )
"Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario"
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda y Crédito Público