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Decreto 3280 de 31-08-2009


Actualizado: 31 agosto, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 3280
31-08-2009

Por el cual se prorroga el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto 3517 del 16 de septiembre de 2008.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país.

Que mediante Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto 3517 del 16 de septiembre de 2008, el Gobierno Nacional estableció un gravamen arancelario del 40% para las importaciones de productos del sector de confecciones de materias textiles clasificables por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Que en el mismo decreto se estableció mantener el arancel del 20% para la importación de los productos del sector confecciones clasificados por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, con precios declarados en términos FOB iguales o superiores a dichos precios indicativos.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, recomendó prorrogar las medidas establecidas en el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto 3517 del 16 de septiembre de 2008, por el término de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar las medidas establecidas en el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto 3517 del 16 de septiembre de 2008, por el término de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 31-08-2009.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc,
Carlos Costa Posada.

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