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Decreto 3457 de 21-10-2004


Actualizado: 21 octubre, 2004 (hace 20 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

DECRETO 3457
21-10-2004

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

  En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,  

DECRETA

 

ARTICULO 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 será del veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 será del veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) anual.

ARTICULO 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los, 21 OCT. 2004

    ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público  

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