Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3461 de 11-09-2007


Actualizado: 11 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Decreto 3461
11-09-2007

Ministerio del Interior y de Justicia

Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006

DECRETA

ARTICULO 1° . La contribución a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006.

Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.

ARTICULO 2° . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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