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Decreto 398 de 05-02-2010


Actualizado: 5 febrero, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Decreto 398

05-02-2010

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010,

Considerando:

Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de los postulados contenidos en la misma.

Decreta:

Artículo 1°, La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud· POS de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud -CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud -POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.

En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los, 05-02-2010.

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

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