Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4051 de octubre de 2007 modifica nuevamente normatividad para empresas en Zonas Francas – Primera Parte


Actualizado: 26 octubre, 2007 (hace 17 años)

Una sola empresa industrial de bienes puede ser reconocida como Zona Franca Permanente Especial si realiza nuevas inversiones de 150.000 S.M.M.L.V y crea ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales.

Mediante el decreto 4051 de octubre 23 de 2007, el Gobierno nacional ha entrado a modificar nuevamente las normas contenidas en el Título IX del Estatuto aduanero y cambiario (Estatuto que fue creado con el decreto 2685 de 1999). En dicho Título IX se encuentra contenida toda la normatividad referente a las Zonas Francas.

Como se recordará, dicho Título IX había sido modificado en este mismo año 2007 mediante el decreto 383 de febrero 12 de 2007, decreto mediante el cual se contempló que junto a las Zonas Francas Permanentes (que han venido existiendo desde hace tiempo) también existirían las nuevas  “Zonas Francas permanentes especiales” (a estas últimas las han empezado a llamar extraoficialmente con el nombre de “Uniempresarial” pues en ellas solo llegaría a funcionar un único “Usuario industrial”, ya sea de bienes o  de servicios; véase noticia del portal del ministerio de industria y comercio al respecto)

Son varios los estímulos fiscales que se otorgan a quienes operen en Zonas Francas

El principal atractivo para que una empresa (solamente de personas jurídicas) se instale dentro de dichas Zonas Francas radica en que, tras de que la Zona en sí se puede conformar dentro de cualquier parte del territorio nacional (sin incluir a las áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos; ver parágrafo1 del art.392-1 del E.A. modificado con art.2 del dec.4051), a tales empresas se les aplica una tarifa de impuesto de renta especial.

Si las empresas califican como “Usuarias Operadoras”  o como “usuarias Industriales de Bienes” o como “Usuarias Industriales de Servicios” (véase  la descripción de cada una en el  articulo 1 de la ley 1004 de diciembre de 2005), a todas ellas se les aplicará una tarifa de impuesto de renta de solamente el 15% (Ver art.240-1 del ET creado con el articulo 5 de la ley 1004 de diciembre de 2005)

A las que califiquen como “Usuarias Comerciales” sí les aplicará la misma tarifa general de impuesto de renta que aplica  a todas las demás personas jurídicas en el resto del país, a saber, la del 34% en el presente año 2007 y que luego se reducirá a 33% para el 2008 y siguientes (articulo 240 y 240-1 del ET)

De igual forma, cuando tales empresas efectúan importaciones de mercancías o de activos fijos, las mismas estarán libres de aranceles e IVAS (sea que las traigan desde el exterior o sea que se las adquieran a otras empresas ubicadas en Colombia pero por fuera de las Zonas Francas).

Igualmente, si venden hacia el exterior o hacia otras empresas ubicadas en Colombia pero por fuera de las Zonas Francas, tal operación se considera una exportación y por tanto es exenta del IVA (véase art.392-4 y  394 a 396 del Estatuto Aduanero, modificados con los articulos 21 a 23 del decreto 4051 de octubre de 2007)

Reglas de juego para Zonas Francas Permanentes

En el caso de que se pretenda obtener el reconocimiento para que una zona del país sea aceptada como “Zona franca Permanente” (reconocimiento que haría la DIAN mediante resolución y por un plazo de hasta 30 años, prorrogables hasta por el mismo término; ver art.392-2 del Estatuto Aduanero (E.A), la zona donde se haría el reconocimiento no puede ser inferior a 20 hectareas (ver articulo 393-1 modificado con articulo 4 del decreto 4051),

Quien haría la solicitud del reconocimiento ante la DIAN será la persona jurídica que actuaría como “Usuario Operador”, persona que deberá cumplir con los 16 requisitos contenidos en el art.393-2 del E.A (modificado con el articulo 5 del decreto 4051), entre los cuales se encuentra el de acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V.)

También debe garantizar que al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dicha Zona contará con al menos cinco (5) Usuarios Industriales (ya sea de Bienes y/o Servicios, pero sin incluir en estos últimos ni a los bancos ni a algunas de las empresas de servicios públicos domiciliarios; ver parágrafo 1 del articulo 392-1 del EA modificado con articulo 2 del decreto 4051).

Esos 5 usarios industriales deberán realizar una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.LV.). Se entiende que si la norma pide realizar “nuevas inversiones” lo que se buscaría sería evitar el trasteo de empresas que hoy día están por fuera de las Zonas Francas y que simplemente se “trastearían” hasta ellas.

En la segunda parte de este editorial se reseñarán cuales son los requisitos para el reconocimiento de las “Zonas Francas permanentes Especiales”-

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