Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4243 de 16-12-2004


Actualizado: 16 diciembre, 2004 (hace 19 años)

DIARIO OFICIAL 45.766

DECRETO 4243
16/12/2004

por el cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario;

Que con ocasión de esta inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de la obligación y una mejor prestación del servicio,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así:

1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:

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Dos últimos digitos Desde Hasta

01 a 07 y 50 a 56

11 Enero de 2005 14 Enero de 2005
08 a 14 y 57 a 63 17 Enero de 2005 21 Enero de 2005
15 a 21 y 64 a 70 24 Enero de 2005 28 Enero de 2005
22 a 28 y 71 a 77 31 Enero de 2005 04 Febrero de 2005
29 a 35 y 78 a 85 07 Febrero de 2005 11 Febrero de 2005
36 a 42 y 86 a 92 14 Febrero de 2005 18 Febrero de 2005
43 a 49 y 93 a 00 21 Febrero de 2005 25 Febrero de 2005

2. Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:  

Dos últimos digitos

Desde

Hasta

1

a

16

28 Febrero de 2005

 

04 Marzo de 2005

 

17

a

33

07 Marzo de 2005

11 Marzo de 2005

34

a

50

14 Marzo de 2005

18 Marzo de 2005

51

a

67

28 Marzo de 2005

01 Abril de 2005

68

a

84

04 Abril de 2005

08 Abril de 2005

85

a

00

11 Abril de 2005

15 Abril de 2005

 Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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