Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4348 de 22-12-2004


Actualizado: 22 diciembre, 2004 (hace 19 años)

DIARIO OFICIAL 45.771

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 4348 DE 2004
( 22 DIC. 2004 )

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

D E C R E T A

ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional . Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2004 es la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($23.462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTICULO 2 . El presente decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año 2005, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, a los

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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