Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4361 de 22-12-2004


Actualizado: 22 diciembre, 2004 (hace 19 años)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 4361
22 de diciembre de 2004

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. – Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Vigente, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($44.500,oo) Moneda Corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2°. – El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el decreto 3771 de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fdo: ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIEGO PALACIO BETANCOURT
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

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