Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 438 de 19-09-2012


Actualizado: 19 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Alcaldía de Bogotá
Decreto 438
19-09-2012

"Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital".

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

En uso de sus facultades legales, es especial las que le confiere el numeral 3º del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Considerando:

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

Que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital y ejerce la representación legal del Distrito Capital.

Que según los numerales 1º y 3º ídem, el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que corresponde al Alcalde Mayor determinar el horario de trabajo de los/as servidores/as público/as de los organismos del sector central de la Administración Distrital, mientras que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1º. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Paragrafo 1º – Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m.  y las 3:00 p.m, con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central, durante todo el horario fijado en el presente artículo.

Paragrafo 2º. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativos sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo que será entre las 7:00 a.m.  y las 4:30 p.m.,  incluida una hora de almuerzo entre las 12:00 p.m.  y las 2:00 p.m., dirigido únicamente para los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno, siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador.

En el evento que el padre y la madre tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, y ambos laboren en algún organismo del sector Central de la Administración  Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos.

Artículo 2º. En los Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto Distrital 429 de 2011, y las demás las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C.,  a los 19-09-2012.

GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ  GUERRERO
Secretario General (E)

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