Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4440 de 26-11-2010


Actualizado: 26 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Decreto 4440
26-11-2010

Por el cual se amplía el término señalado en el artículo primero del Decreto 3159 de 2010 que suspendió el plazo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 2390 de 2010 y se prorroga el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 2390 de 2010

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 4415 De 2010

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y

Considerando

Que mediante Decreto 3159 de 2010, se suspendió por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifestaran su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF-.

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras pertenecientes al Sistema, están analizando el esquema de operación de la entidad que administrará el RUAF y su participación en la misma.

Que las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, requieren de un plazo adicional al previsto en el artículo 8 del Decreto 2390 de 2010 para poner a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades, en razón a las revisiones y ajustes que se están efectuando por parte del Ministerio de la Protección Social.

Decreta

Artículo 1. Ampliación de un término.Ampliase por cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el término establecido en el artículo  primero del Decreto 3159 de 2010, para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF- o guarden silencio sobre el particular.

Artículo 2. Próffoga de un plazo.Proffógase por el término de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 2390 de 2010, para que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, pongan a disposición de sus afiliados, cotizantes y a portantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo primero del Decreto 3159 de 2010, el artículo 8 del Decreto 2390 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 26-11-2010.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURCIO SANTA MARÍA SÁLAMANCA
Ministro de la Protección Social

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,